Los argumentos de republicanos en requerimiento que ingresan este lunes ante el TC para destituir a la senadora Allende
El documento, firmado por diputados de la bancada de la colectividad liderada por Arturo Squella, solo apunta a la cesación del cargo de la parlamentaria socialista, y no a la ministra de Defensa, Maya Fernández, por la suscripción de contrato para la fallida compra de la casa del expresidente Salvador Allende.
A las 9.30 horas de este lunes, diputados de la bancada del Partido Republicano ingresarán al Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento para destituir a la senadora socialista, Isabel Allende.
El documento está firmado por los parlamentarios, Agustín Romero, Juan Carlos Meza, Luis Fernando Sánchez, Chiara Barchiesi, Cristian Araya, Stephan Schubert, Harry Jürgensen, Renzo Trisotti, Catalina Del Real, Benjamín Moreno, Sofía Cid y Juan Irarrázaval.
En el texto, los legisladores, en conformidad al artículo 93 N° 14, en relación con lo prescrito en el artículo 60 inciso segundo de la Constitución, solicitan que se declare la cesación en el cargo de la senadora, a raíz de la celebración del contrato para la fallida compra por parte del Estado de la casa de su padre y expresidente, Salvador Allende.
La petición no incluye a la ministra de Defensa, Maya Fernández, nieta del fallecido líder de la Unidad Popular (UP), quien también, a través del mismo abogado que su tía, suscribió el contrato para dicha compraventa.
En el requerimiento, los diputados republicanos apuntan, citando al exministro del TC, Gonzalo García Pino, que conforme a la jurisprudencia del tribunal, las prohibiciones parlamentarias son “limitaciones de derecho público que afectan la elección de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos parlamentarios, cuyas infracciones aparejan sanciones como la nulidad de la elección, la cesación en el cargo de congresal y la nulidad del nombramiento, según los casos”.
En segundo punto, señalan que “la prohibición de los parlamentarios de contratar con el Estado se introduce en nuestro orden constitucional mediante una reforma de julio de 1892, inicialmente, como inhabilidad para ser elegido diputado o senador, en los artículos 21 y 26 de la Constitución de 1833″ y que en el artículo 60 de la actual Carta Magna dice: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.
Y agrega: “La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”.
Así mismo, enfatizan que para el caso en cuestión –contrato de compraventa con el Fisco de Chile– el Decreto Ley N° 1939 , en su Título II sobre Adquisición de Bienes por el Estado, dice que “no hay en dicha normativa ningún artículo que disponga que el contrato no queda perfecto por el cumplimiento de los requisitos que exige el derecho común, es decir, el Derecho Civil”.
Como cuarto punto, cuestionan los argumentos del gobierno: “Sostener que el contrato no está perfecto porque aún está pendiente una aprobación del contrato por parte de la Administración del Estado es desconocer los principios básicos del Derecho: el contrato solemne es perfecto como contrato civil y la aprobación por parte de la Administración es una condición suspensiva del nacimiento y de la exigibilidad de dos obligaciones del mismo”.
“Resulta, en este sentido, a todas luces evidente que el contrato de compraventa celebrado entre la H. senadora Allende Bussi y el Fisco de Chile cumple con todos los requisitos esenciales de la compraventa: cosa, precio y consentimiento, además de la solemnidad de la escritura pública exigida para la compraventa de un inmueble. Todavía más: el otorgamiento de la escritura pública ya citada, que es la solemnidad requerida por el Derecho Civil en estos casos, es además la prueba de que el contrato se ha perfeccionado y de que ha sido suscrito por las partes”, se lee en el texto.
Finalmente, descartan “cualquier interpretación que sostenga que la norma constitucional exija como causal de cesación la existencia de un perjuicio patrimonial contra el Estado, o que el parlamentario que haya contratado con el Estado se haya enriquecido con el contrato” y apuntan que “si la norma del artículo 60 habla de contrato es que el constituyente consideró que ya la mera existencia de declaración de voluntad bastaba para que procediera la sanción de cesación en el cargo”.
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