Los argumentos del gobierno para defender la ley humanitaria
En una minuta de diez páginas, Justicia plantea que la normativa “no se trata solo de personas condenadas por delitos de lesa humanidad”, pero reconoce que “es el principal obstáculo para su tramitación”. En ese sentido, enumera una serie de elementos que, a juicio del Ejecutivo, justifican la entrega de beneficios carcelarios, bajo ciertos requisitos, a personas que han cometido ese tipo de delitos.
Una minuta de diez páginas elaboró el Ministerio de Justicia, encabezado por Hernán Larraín, en la que se defiende el proyecto de ley humanitaria del gobierno, que, a diferencia de la iniciativa sobre indultos conmutativos en el marco del coronavirus, sí incluye a condenados por delitos de derechos humanos.
En medio de los cuestionamientos que ha liderado la oposición a ese proyecto -ingresado en 2018 al Congreso- y de la presión de Chile Vamos para que el Presidente Sebastián Piñera otorgue indultos a personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad, en el documento se entregan una serie de argumentos para justificar la iniciativa, a la que el Ejecutivo decidió hoy quitarle la discusión inmediata y ponerle urgencia suma con el objetivo de “facilitar el debate”. Esto, luego que a principios de abril La Moneda decidiera acelerar el proyecto como un gesto a Chile Vamos.
El texto se titula “¿por qué no constituye una vulneración al derecho internacional de los derechos humanos que una ley permita acceder a ciertos beneficios, en la etapa de ejecución de la pena, a condenados por delitos de lesa humanidad?”. Y parte señalando que la medida “no trata solo de personas condenadas por delitos de lesa humanidad, sin embargo, es ahí donde encuentra el principal obstáculo para su tramitación”. Y plantea que “en este sentido, algunos incluso argumentan que de no excluir en este proyecto a aquellos condenados, estaríamos poniéndonos al margen del derecho internacional de los derechos humanos”.
En esa línea, para refutar eso último, en la minuta se enumeran una serie de argumentos: responsabilidad del Estado respecto a los delitos de lesa humanidad; lo que establece el derecho internacional; y el principio de igualdad y no discriminación.
En relación a lo primero, el texto señala que “la principal responsabilidad que tiene un Estado en relación con la comisión de delitos de lesa humanidad es impedir que se consagre la impunidad. Esto es, el Estado tiene la obligación de perseguir el delito, investigarlo, y sancionarlo, ejerciendo la acción penal, reparar a las víctimas y establecer garantías de no repetición. Entendemos, en línea con el Derecho Internacional Penal y de Derechos Humanos, que la etapa de ejecución de la pena es parte fundamental de aquellas obligaciones”.
Luego, la minuta entrega “antecedentes específicos en relación con personas condenadas por delitos de lesa humanidad” para justificar la medida. Así, por ejemplo, argumenta que el derecho internacional de los derechos humanos “no prohibe que las personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad puedan acceder a beneficios en la etapa de la ejecución de la pena, aún cuando se puedan establecer criterios y exigencias específicas –mayores respecto de otros tipos de delitos– a tener en cuenta al momento de autorizar el acceso a aquellos, tal como ocurre actualmente en el caso de la ley que regula el otorgamiento de las libertades condicionales”.
También se señala que en “opinión” del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra o de lesa humanidad, se establece que “desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la posibilidad de aplicar atenuantes y beneficios respecto de condenados por estos crímenes es aceptada, a condición que la sanción impuesta sea efectiva (no negatoria o ilusoria) y se cumpla con otros requisitos".
En el documento de Justicia, además, se nombran normas internacionales que establecen “condiciones especiales” en relación con la aplicación de beneficios a personas condenadas por delitos de lesa humanidad, entre ellas, el Estatuto de Roma y el Informe Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas de 2013.
Sobre este último, se indica que en “su párrafo 32 señala que si bien todas las personas condenadas por desaparición forzada tienen los mismos derechos de la población condenada en general, hay tres elementos indispensables que deben considerarse: existencia de un debido control judicial de la concesión de cualquier tipo de beneficio, consideración de la especial gravedad del delito al momento de evaluar la concesión de eventuales beneficios, y existencia de un proceso transparente y que asegure la debida información pública acerca de los criterios utilizados para la concesión de estos beneficios y los motivos particulares de la concesión en cada caso concreto”.
Asimismo, se enumeran los elementos que pondera la Corte Internacional de Derechos Humanos para el “otorgamiento de un indulto por razones humanitarias a personas condenadas por graves violaciones de derechos humanos”.
En esa línea, se afirma que “la Corte vuelve sobre la importancia del principio de proporcionalidad, tanto en la fijación de la pena como en su ejecución, señalando que la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción en apego al principio de proporcionalidad"; y que el “Estado se encuentra en una posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad, porque tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de aquellas y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la misma”.
También se recalca que el tribunal “ha sido claro en que la protección de los derechos de las personas privadas de libertad deben ser protegidos respecto de toda persona, sin discriminación” y que le “corresponde al Estado valorar proporcionalmente cuál es la medida de carácter administrativo o figura jurídica que permita proteger la vida y la integridad del condenado, siempre que la misma se otorgue debidamente y siguiendo un fin legítimo que no signifique únicamente dejar de asegurar la ejecución de la pena”.
Finalmente, la minuta del Ejecutivo destaca las declaraciones que han dado “expertos” sobre la materia, entre ellas, los dichos de José Migue Vivanco y José Zalaquett, entre otros.
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