Para votaciones en particular: Pleno de la Convención rechaza reducir exigencia de mayoría simple para que normas que no logren 2/3 sean devueltas a comisiones
Con 102 votos a favor y 24 en contra fue rechazada la solicitud para modificar el artículo 97 del Reglamento General y establecer que en caso de que una propuesta no alcance el quórum necesario para su aprobación, pero obtenga el voto favorable de "una cuarta parte de las y los convencionales presentes", pueda regresar a su comisión respectiva.
El Pleno de la Convención Constitucional rechazó la solicitud de 53 convencionales, entre ellos la presidenta María Elisa Quinteros y el vicepresidente Gaspar Domínguez, en la que proponían reducir la exigencia de mayoría simple en la votación en particular a “un cuarto de los convencionales presentes”, para que una norma sea devuelta a su comisión temática.
En concreto, la solicitud que fue remitida a los convencionales el 21 de marzo, fue rechazada por 102 votos a favor, 24 en contra y 18 abstenciones.
Actualmente, cuando se somete una norma a votación en particular en el hemiciclo, ésta requiere de un quórum de 2/3 -es decir 104 votos- para ser aprobada y quedar en el borrador de la nueva Constitución.
En caso de que aquella propuesta no alcance el quórum, pero fuera votada favorablemente por la mayoría e los convencionales presentes -es decir, 78 votos-, el artículo 97 del Reglamento General establece que será devuelta a la comisión respectiva y la presidencia del órgano redactor establecerá un plazo para la formulación de indicaciones.
Sin embargo, para aquel grupo de 53 convencionales esta regla provoca que normas que sean aprobadas en general por los dos tercios, “puedan quedar totalmente extinguidas en particular en su primera votación en el Pleno e impide el diálogo en ambas instancias”.
Además, advierten que, en la práctica, se ha generado una “distorsión en la votación”, ya que cuando existe un consenso para que las normas rechazadas en particular para ser mejoradas en comisión, “los colectivos tienen que hacer complejos cálculos para evitar dos extremos perjudiciales”. El primero, que la norma que no concita acuerdo de redacción logre los dos tercios y vaya al proyecto de la nueva Constitución. El segundo, que logre menos de la mayoría simple y la norma se pierda.
Ante aquel escenario, el 20 de marzo los 53 constituyentes emitieron una solicitud a la mesa directiva para modificar el artículo 97 del Reglamento General para que, en vez de exigir mayoría simple como piso mínimo, esta se reduzca a “un cuarto de los convencionales presentes”.
Con la propuesta, planteaban que se conciliaría una “expresión genuina del voto”, así como también un “mecanismo para evitar que normas de escaso apoyo continúen su tramitación”. Sin embargo, tras su rechazo el reglamento queda sin modificaciones.
Anteriormente, ya se había propuesto una modificación al artículo 97 del reglamento, pero en este caso se planteaba eliminar aquella exigencia de mayoría simple en el caso de los segundos y siguientes bloques temáticos, con el objetivo de que las iniciativas sean devueltas a la comisión temática, independiente de la cantidad de votos que recibiera.
La propuesta quería suprimir la frase “pero fuere votada favorablemente por la mayoría de los convencionales presentes”, e incorporar un artículo quinto transitorio. “Las modificaciones contenidas en la proposición de reforma del artículo 97 se aplicarán a los informes que emitan las comisiones referidos a sus segundos y siguientes bloques temáticos”, dice la modificación.
Pero, aquella modificación fue rechazada el 18 de marzo por 99 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones.
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