Pasa al borrador de nueva Constitución: Pleno de la Convención aprueba cambiar edad de jubilación de los jueces de 75 a 70 años

CONVENCIÓN
FOTO : FRANCISCO PAREDES

Se trata del artículo 3 del segundo informe proveniente de la Comisión de Sistema de Justicia. La norma fue aprobada con 111 votos a favor, 30 en contra y 10 abstenciones. También se aprobó el artículo 4 relativo al fuero judicial.


El Pleno de la Convención Constitucional, durante la tarde de este martes, está sometiendo a votación el segundo informe proveniente de la Comisión de Sistema de Justicia.

En ese marco, el hemiciclo aprobó con 111 votos a favor, 30 en contra y 10 abstenciones el artículo 3 del texto relativo a la cesación de jueces y juezas.

En concreto, el artículo indica que “las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”. De esta forma, la norma pasa al borrador del texto constitucional en el plebiscito de salida.

Además, con 118 votos a favor, 25 en contra y 8 abstenciones se visó el artículo 4 relativo al Fuero.Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva”.

“La resolución que se pronuncie sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema. Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones”, dice la norma.

En lo que respecta a la Corte Suprema se aprobó su definición y por 149 votos a favor se estableció que es “un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley”.

Sin embargo, los demás incisos relativos a su integración y tiempo en el cargo fueron rechazados, pero alcanzaron el quórum para volver a Comisión.

Uno de los que deberá retornar a la Comisión de Justicia para una nueva propuesta es el párrafo que establece que “sus juezas y jueces duran en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”.

Lo mismo ocurrió con la Corte de Apelaciones, donde el Pleno también solo dio el visto bueno a su definición, pero no a los incisos relativos a su orgánica y funcionamiento.

“Las Cortes de Apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley”, fue lo único aprobado por 139 votos a favor.

El resto de párrafos deberán volver a la Comisión para una segunda propuesta.

Cerca de las 18.20 horas el Pleno rechazó en general, por 97 votos a favor, 43 en contra y 12 abstenciones, el artículo 9 que dice relación con el acceso a la justicia intercultural. Sin embargo, como no alcanzó los 2/3 pero sí más de 78 votos volverá a la comisión para recibir modificaciones.

En detalle, la norma establecía que “las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos. El Estado debe garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural”, y que “en sus resoluciones y razonamientos, los tribunales deberán considerar las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos y naciones”.

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