Pleno aprueba referendo popular para reformas constitucionales: propuestas ciudadanas se votarán durante elecciones parlamentarias

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Con el apoyo de un mínimo del 10% del último padrón electoral, la ciudadanía podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional, indica la norma visada. En tanto, se rechazó y vuelve a comisión el artículo sobre Consulta Indígena, que indica que los proyectos de reforma constitucional que puedan afectar a los pueblos indígenas, deberán ser sometidos a una consulta con los mismos pueblos.


Cerca de la medianoche del martes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo que establece la posibilidad de que parte de la ciudadanía presente propuestas de reforma constitucional, las que, de cumplir ciertos requisitos, podrán ser votadas en la elección parlamentaria más cercana.

Así, la norma pasó al borrador de la nueva Constitución, a excepción su inciso tercero.

El texto aprobado indica que “un mínimo equivalente al 10% de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección parlamentaria”.

Agrega que “existirá un plazo de 180 días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos”.

El inciso rechazado, que vuelve a la comisión para una nueva propuesta, señala que “en caso que el proyecto popular de reforma constitucional reúna el apoyo requerido, el Congreso podrá aprobar un proyecto alternativo sobre la misma materia y dentro de un periodo máximo de dos meses, para que ambas sean consultadas”.

Consulta indígena

En tanto, se rechazó y vuelve a comisión el Artículo 80, sobre Consulta Indígena, que indica que los proyectos de reforma constitucional que puedan afectar a los pueblos indígenas, “deberán ser sometidos a una consulta con los pueblos”.

La propuesta de norma obtuvo 88 votos a favor, 40 en contra y 20 abstenciones.

Reemplazo de la Constitución

Por 103 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones, pasó al texto de propuesta el Artículo 81, que trata sobre el procedimiento para reemplazar completamente la Constitución.

En este se indica que “el reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum”.

También alcanzó los 2/3 el Artículo 83, que aborda la realización de un plebiscito ratificatorio de una nueva Constitución. Este indica que “entregada la propuesta de Nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo.”.

La votación será de carácter obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y voluntario para los radicados en el extranjero. Para que la propuesta sea aprobada deberá lograr más de la mitad de los votos válidamente emitidos.

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