Pleno de la Convención aprueba la creación de la Corte Constitucional, pero rechaza casi la totalidad del artículo sobre sus atribuciones
La Comisión de Sistemas de Justicia tendrá que trabajar en una nueva propuesta para delimitar las funciones del órgano que reemplazará al TC de ser aprobado el borrador de la nueva Constitución.
Cerca de las 22 horas de este martes, el pleno de la Convención aprobó la creación de la Corte Constitucional, órgano que busca reemplazar al Tribunal Constitucional, pero con atribuciones más limitadas.
Se define como un “órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución”. Se agrega que “sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho”.
Sus 11 miembros durarán nueve años en sus cargos, sin posibilidad de reelección, y se renovarán por parcialidades cada tres años. Estos deberán ser abogadas o abogados, con idoneidad y más de 15 años de ejercicio profesional.
No podrán postular quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los dos años anteriores a la elección. Además tras finalizar su período, durante los 18 meses siguientes “no podrán postularse a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad”.
El pleno rechazó el artículo que establecía los criterios para la designación de los integrantes de la Corte. El texto que fue devuelto a comisión para recibir modificaciones establecía que de los 11 integrantes cuatro serían elegidos por el Consejo de Alta Dirección Pública; tres designados por el Presidente de la República a través de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y cuatro por el Consejo de Justicia.
También fue aprobado el artículo que establece que los jueces de la Corte “son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad, pero que podrán ser cesados de sus cargos “por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida por la ley”.
No obstante, fue rechazada casi la totalidad del artículo 69 del informe, que establecía las atribuciones de la Corte Constitucional. Solamente fue visado uno de los ocho incisos, que señala que “el procedimiento, el quórum y la legitimación activa para el ejercicio de cada atribución se determinará por la ley”.
Lo que sí fue aprobado en su totalidad fue el artículo 71, el que se refiere a las sentencias de la Corte. Estas, de acuerdo al texto, se adoptaran en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, “sin perjuicio de las excepciones que establezca la Constitución o la ley. Tendrán carácter vinculante, y de cumplimiento obligatorio “para toda institución, persona o grupo y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”. Cuando se declare la inconstitucionalidad de un precepto, “la sentencia provocará su invalidación, excluyéndolo del ordenamiento jurídico a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial”.
Los artículos rechazados aún tienen una última oportunidad. Volverán a la comisión para otro debate más, el que deberá hacerse contra el reloj, ya que el borrador final debe estar listo en los próximos días. Luego de esto volvería al pleno en un último informe.
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