Suspenden temporalmente expulsión de extranjeros acusados de agredir a Carabineros en Puerto Montt por tener medidas cautelares vigentes
No obstante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el amparo presentado por la defensa de seis ciudadanos extranjeros, recurso que tenía por objeto detener la expulsión de los imputados que se encontraban formalizados por delitos de lesiones en contra de siete carabineros. A respecto, el subsecretario Manuel Monsalve indicó que acoge el fallo como "una buena noticia".
Esta tarde, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la presentación de un recurso de amparo que buscaba detener la expulsión de ciudadanos extranjeros, formalizados por agredir a seis Carabineros, en medio de un contingente policial que dejó a 13 personas detenidas.
Sin embargo, el tribunal de alzada estableció que no se puede ejecutar la referida expulsión, ya que los imputados están impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, debido a que mantienen medidas cautelares que se encuentran vigentes.
“Encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad y procedencia de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida sólo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325″, establece el fallo.
Al respecto el subsecretario del interior, Manuel Monsalve indicó que esto lo acogían como una buena noticia “porque da razón a dos elementos centrales que pusimos a la hora de tomar esta decisión en torno al mandato del Presidente de la República de dictar una resolución de expulsión cuando se agredió a carabineros en Puerto montt”, explicó.
Además, el subsecretario sostuvo que “esta agresión afectaba la seguridad interior del Estado, y también en este punto la Corte de Apelaciones nos da la razón”. Sumado a ello, agregó que esta acción “reafirma que la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile existen para darle eficacia al derecho para mantener el orden público y proteger la seguridad interior del Estado”.
El recurso de Amparo solcitaba a “la Subsecretaría del Interior, antes de aplicar la expulsión, debe en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlos a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el procesamiento de toda persona sobre la que se presume la comisión de un delito, todo ello con el fin de garantizarle el ejercicio del Derecho a la Defensa de igual consagración constitucional”.
El hecho ocurrido el pasado 9 de octubre según relató el mayor Manuel Arenas, jefe de la Séptima Comisaría de Puerto Montt, ocurrió en medio de un contingente en donde “personal policial al tratar de fiscalizar al conductor de esta motocicleta, este hace ingreso a un domicilio, por lo que personal de servicio solicita la cooperación de los demás dispositivos, y en esos instantes desde el interior de dicho domicilio, cobardemente 15 a 20 individuos comienzan a agredir y causar daño a los vehículos fiscales de Carabineros”.
La situación se habría registrado cerca de las 12.15 horas, cuando una patrulla de la policía uniformada ubicó a la motocicleta en la intersección de calles Constitución y Yates, en el área de Mirasol. Además, los sujetos les habrían propinado golpes de pies, puños y botellas a los uniformados.
La resolución de este sábado establece que “no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las Resoluciones Exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debida y suficientemente fundamentadas en cumplimiento del deber que le impone el artículo 11 de la Ley 19.880, habiendo sido dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por la ley para ello”.
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