Suprema cita tratados internacionales para acoger cambio de sexo registral de mujer trans
El máximo tribunal determinó que no se requería una intervención quirúrgica para realizar la modificación. Organizaciones LGTBI esperan que esto marque un precedente para futuros casos.
Como histórica fue calificada hoy la decisión de la Corte Suprema, que tras acoger un recurso de casación, autorizó a una mujer trans a cambiar su nombre y sexo registral, eliminando la actual información, que la catalogaba como hombre. Esto, sin necesidad de que se sometiera previamente a una intervención quirúrgica. Se trata del primer caso de este tipo que llega al máximo tribunal del país, por lo que se proyecta que podría marcar un precedente para futuros casos similares.
La decisión, que revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el cambio, se dio en un fallo dividido de la Cuarta Sala, integrada por el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito; los ministros Ricardo Blanco y Andrea Muñoz, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa.
Actualmente, al no estar regulado en la ley el cambio de sexo registral, lo que ha ocurrido es que queda al arbitraje de cada juez el permitir o no el cambio de nombre y sexo registral a personas que no se han sometido a intervenciones quirúrgicas o tratamientos de cambio de sexo.
Respecto del fallo, Brito señaló que "el derecho y la jurisdicción van gradualmente reconociendo diversas situaciones y lo que se ha conocido hoy no es más que eso. Es una sentencia nueva, en un tema que se enfrenta de manera integral, con una solución jurídica que aplica un conjunto de normas".
El ministro añadió que se trata de una decisión "atenta a la realidad del país. Hay circunstancias que tienen que ser reconocidas y eso es lo que se hizo. Ha habido otros casos precedentes, menos publicitados, pero significativos".
El recurso acogido por la Suprema fue presentado por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Según explicó la académica que dirigió el proceso, Lorena Lorca, los argumentos que presentaron para defender el cambio de nombre y sexo registral se basaron, principalmente, en tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Chile.
"Ha sido mi curso de alumnos el que ha luchado por esto y ha logrado, judicialmente, que se reconozca un derecho clave para nuestro país", destacó Lorca. Añadió que "la solicitud que nosotros ingresamos invocaba variados tratados internacionales en materias de derechos humanos, haciendo ver que al no haber una norma que permitiera en Chile rectificar el sexo de una persona, el Poder Judicial debe considerar los tratados internacionales".
Fundamentos del fallo
La resolución señala que "los jueces de instancia (Corte de Apelaciones) cometen un error al señalar que no existiendo norma que regule y autorice la materia, el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez", asegurando que la interpretación de las leyes "debe ser efectuada a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vinculación, razón por la cual la primera les pertenece a todas las personas sin discriminación".
Es en ese sentido que se invocan los tratados que ha suscrito Chile. Así, los que menciona la resolución son la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
"El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas", se indica en el documento.
El vocero del Movilh, Óscar Rementería, calificó positivamente el fallo y aseguró que "lo que hace con esto el Poder Judicial es subsanar las falencias actuales de la legislación, argumentando que de una u otra manera el Estado de Chile, a través de la firma y rectificación de estos tratados internacionales, avala que se permita a las personas trans tener esta adecuación, tanto de su documentación como de su sexo registral, sin la necesidad de intervenciones quirúrgicas, que tradicionalmente se había dejado al arbitrio de los jueces civiles".
Por su parte, Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, explicó que "lo más importante del fallo es que va en la misma línea de la Ley de Identidad de Género que actualmente se discute en el Congreso, en el sentido de que se entiende la identidad de género como algo independiente de los cuerpos de las personas. No es necesario tener ninguna cirugía o tratamiento farmacológico para ejercer ese derecho".
Con esto, asegura Pi, "se están alineando los tres poderes del Estado. Por un lado tenemos al Poder Judicial diciendo que la identidad de género es independiente a las características físicas de las personas; en segundo lugar está el Poder Ejecutivo, que va en la misma línea a través del envío de circulares por parte del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud, y finalmente solo falta que el Poder Legislativo acepte, mediante la ley de identidad de género, que para ejercer este derecho las personas no necesitan realizar ningún cambio en sus características corporales".
El fallo también hace referencia al caso de Karen Atala, una mujer lesbiana a quien la Corte Suprema había quitado la tuición de sus hijas en 2004. Esta situación fue revocada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012. El fallo cita dicha resolución, que asegura que "la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la convención".
Eso sí, esta no es la primera vez que los tribunales fallan en esta línea. El mismo fallo cita 10 resoluciones de cortes de Apelaciones que han decidido en la misma forma.
Precedente para el futuro
Al ser este el primer fallo de la Corte Suprema de este tipo, se espera que sea un precedente para futuras resoluciones y marque los antecedentes que los jueces deben considerar a la hora de redactar sus fallos.
"Nunca antes la Corte Suprema se había pronunciado en una causa de rectificación de partidas de nacimiento de personas transgénero. Esto va a servir como un antecedente relevante para los jueces", aseguró Lorca.
Por su parte, Rementería aseguró que "la contundencia de este fallo es que su alcance es general. No se basa en un caso puntual, sino que entrega lineamientos generales para todos los jueces de cómo tienen que tratar los casos de cambio de nombre y sexo registral".
La licenciada en Derecho de la U. Diego Portales y asesora legislativa en estas materias, Constanza Valdés, explicó que si bien uno de los objetivos de la ley de identidad de género es agilizar este proceso, "hay una realidad que no podemos olvidar, que es que muchas personas en este momento no pueden esperar una ley y necesitan el cambio, por lo que esto ayudará en futuras resoluciones".
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