Uso de vehículos, de bienes y redes sociales: Gobierno envía instructivo a ministerios para resguardar la probidad de los servicios de cara a las elecciones de noviembre
En el documento de 9 páginas -al que tuvo acceso La Tercera- se dan cuenta de una serie de instrucciones para las autoridades y funcionarios que quieran ser parte del proceso eleccionario apoyando a algún candidato.
Un instructivo envió el pasado 26 de agosto el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, al resto de carteras y servicios de gobierno. ¿El motivo? Entregar lineamientos de probidad de cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias de noviembre de 2021.
En el documento de 9 páginas -al que tuvo acceso La Tercera- se dan cuenta de una serie de instrucciones para las autoridades y funcionarios que quieran ser parte del proceso eleccionario apoyando a algún candidato.
En ese sentido, alguna de las instrucciones que se imparten son la prohibición del “uso de cuentas individuales de redes sociales durante la jornada de trabajo para actividades políticas o promoción de alguna candidatura determinada, sea propia o de un tercero”.
También el texto señala que “se encuentra prohibida cualquier tipo de publicación, ya sea ésta, escrita, fotográfica o audiovisual que vincule a una repartición o servicio público en beneficio de una determinada candidatura o tendencia política”.
“Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, razón por la cual, tratándose de funcionarios cuyo horario de colación o almuerzo esté incorporado dentro de la jornada ordinaria de trabajo, les está vedado disponer de ese tiempo para desarrollar actividades políticas”, agrega el documento.
Por otro lado se plantea que “está prohibido usar bienes muebles o inmuebles para realizar o financiar actividades de carácter político contingente, como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de difusión, para promover campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y para disponer contrataciones para esas finalidades”.
Y que “existe la prohibición absoluta de usar los vehículos fiscales en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen, como serían las actividades de índole político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, no admitiéndose excepciones de ninguna especie, situación que abarca a todos los servidores que emplean vehículos fiscales sujetos a la normativa precedentemente citada”.
Finalmente, el texto dice que “las autoridades y jefaturas destinatarias del presente oficio deberán difundir las instrucciones contenidas en éste entre los servicios de su dependencia y demás reparticiones que, a través suyo, se vinculen con el gobierno, velando por su debida y oportuna difusión, así como por su estricto cumplimiento”.
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