“Análisis insuficiente” y “construcción artificial”: los argumentos de Tianqi y SQM ante la CMF en su disputa por la alianza con Codelco
Antes de llevar el caso a tribunales, el viernes pasado, la firma china y SQM se enfrentaron en la CMF por la legalidad de una votación de la alianza en el litio en una junta de accionistas. La directora legal de Tianqi, Yi Wang sostuvo que la decisión de la CMF podría establecer un precedente perjudicial para la legislación societaria y el mercado de valores. Ricardo Ramos, gerente general de SQM, defendió la operación, argumentando que ésta aseguraría la continuidad de SQM hasta 2060 y no implicaba la venta de activos sustanciales.
El viernes, Tianqi Lithium Corporation interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), impugnando que el regulador determinara que la asociación entre SQM y Codelco no requería ser votada en una junta de accionistas, como lo había solicitado la empresa china, socia del 22% de la propiedad de la minera privada. En los próximos días la Corte de Apelaciones de Santiago debe revisar la admisibilidad del recurso de Tianqi. Una vez declarado admisible, la CMF deberá presentar su contestación, en un plazo de seis días.
En su presentación, la empresa china asesorada por el abogado Octavio Bofill, adjuntó el expediente del caso ante el regulador, y detalló la posición de ambas compañías. El archivo cuenta 600 fojas, incluye el recurso de reposición que presentó el 26 de junio la directora legal de Tianqi, Yi Wang y un escrito con la posición del gerente general de SQM, Ricardo Ramos, del 3 de junio a la petición de la socia asiática de SQM.
En el proceso ante la CMF, Tianqi presentó tres informes en derecho. Los reportes fueron encargados a tres académicos: Ignacio Araya Paredes, Juan Eduardo Palma y Guillermo Caballero. Mientras, SQM presentó cinco informes en derecho elaborados por Francisco Pfeffer, Juan Esteban Puga, Armando Massarente, Enrique Alcalde y Cristián Herrera.
En el escrito de tianqi, Yi Wang, directora legal de Tianqi Lithium Corporation, sostuvo que la decisión de la CMF al no acoger el planteamiento de la compañía “refleja un estándar de análisis insuficiente frente a una operación de suyo compleja, sentando un precedente con el potencial de generar efectos altamente perniciosos para la legislación societaria y de mercado de valores”.
La ejecutiva china advirtió que “la decisión e la CMF restringe el concepto de enajenación (el cual es per se interpretable y prueba de ello es la abundante literatura e informes en derecho que existen al respecto) a un punto incompatible con los supuestos y efectos del Acuerdo de Asociación; todo lo que sin duda producirá efectos nocivos para el mercado de capitales chileno”.
“El criterio de la decisión entrega una llave para esquivar las normas que protegen a los accionistas minoritarios, por ejemplo, y como es el caso de SQM, a fondos de pensiones e inversionistas extranjeros”, agregó.
“Para dimensionar el impacto que esto podría tener, recurrimos a información pública y analizando las sociedades anónimas que forman parte del Índice de Precios Selectivo de Acciones (IPSA), podemos concluir que todas las 40 sociedades anónimas allí incluidas (que desde ya es un número muy inferior al total de entidades sujetas a vuestra fiscalización), tienen estructuras corporativas que, por la vía de fusionar una filial -teóricamente-, permitirían efectuar la misma operación que plantea SQM con Codelco, sin necesidad de aprobarlas en junta de accionistas y sin perjuicio de las autorizaciones regulatorias especiales que procedan en cada caso”, sostuvo Wang.
“La decisión entonces representa un grave retroceso en la protección de los derechos de los accionistas, y supone una errada comprensión de los problemas de agencia en una sociedad anónima”, acotó la ejecutiva de Tianqi.
Descargos
Por su parte, el gerente general de SQM, Ricardo Ramos fustigó duramente la posición de la empresa china el 3 de junio, cuando respondió a un oficio que envió la presidenta de la CMF, Solange Bernstein, de fecha 23 de mayo. En su escrito que cuenta con 16 páginas, solicitó al regulador que rechace la petición de su socia china.
“No podemos dejar de reiterar lo forzada que es toda la argumentación de Tianqi. Invoca normas diseñadas para proteger a los accionistas de un vaciamiento de los activos de la sociedad que impida desarrollar su giro, pero las tergiversa con el único propósito de obstaculizar una operación que busca incorporar a la sociedad los activos necesarios para evitar el cese de sus operaciones en 2030 y proyectar el negocio hasta 2060″, explicó el ejecutivo.
“La operación entre SQM y Codelco no solo no implica vaciar o vender bienes sustanciales de SQM o SQM Salar S.A., sino que, por el contrario, incorpora al patrimonio de esta los contratos con la Corporación de Fomento a la Producción que tendrá Minera Tarar SpA y que incrementan extremadamente su valor ya que permiten darle continuidad a la compañía hasta el 2060 e impedir la extinción de su negocio el 2030″, argumenta.
A diferencia de lo que plantea Tianqi, Ramos sostuvo que “no se deja a SQM Salar S.A. sin los medios para cumplir su objeto social, sino que precisamente lo contrario, se le entregan los activos necesarios para proyectarlo al 2060″.
La minera privada insistió en que el directorio aprobó correctamente la operación.
También sostuvo que “cada vez que normas legales protectoras han querido prohibir o someter a requisitos especiales no sólo las enajenaciones sino otros actos que pueden producir efectos similares, así lo ha expresado. Ello es muy claro en los casos de personas que administran bienes ajenos y particularmente de personas que se encuentran en una situación de debilidad, donde incluso la ley llega a distinguir tres tipos de actos la enajenación en sentido estricto como transferencia del derecho de dominio, gravar con derechos reales, y actos jurídicos que no confieren derechos reales, pero ceden la tenencia en términos tales que afectan sustancialmente el derecho del protegido”.
En un ejemplo más cotidiano, Ramos gráfico la operación en lo que sucede en un proceso conyugal. “Así sucede, por ejemplo, en la restricción impuesta al marido, no sólo de enajenar y gravar los bienes de la mujer casada en sociedad conyugal, sino que también de arrendarlos por más de cinco u ocho años. Lo mismo sucede con los bienes familiares, respecto de los cuales se restringe no sólo su enajenación y gravamen, sino que también su comodato, arriendo o cesión de tenencia. Igual restricción afecta al progenitor que ejerce la patria potestad, a quien se le restringe no sólo la enajenación y gravamen del bien del hijo, sino que también su arriendo por largo tiempo. Y también en el caso de los tutores y curadores, a quienes se les restringe su facultad de enajenar y gravar los bienes afectos a la guarda y, además, arrendarlos por más de cinco u ocho años. Cuando la ley ha querido restringir algo distinto a la enajenación, no ha tenido dificultad en expresarlo”.
“Como se comprenderá fácilmente, toda la argumentación creada por Tianqi consiste en una construcción artificial destinada, por un lado, a intentar eludir la exigencia de una ‘enajenación de acciones’ contenida en la norma y, por el otro, hacer ver una enajenación de acciones donde no la hay (fusión del 2025 o canje del 2031, de haberlo). Sin embargo, como ya ha advertido la CMF, en esta operación no existe enajenación de acciones de SQM Salar S.A”, agregó.
Planta en China
En paralelo, entre los documentos que detalló al tribunal Tianqi expuso un anexo del contrato de asociación que sostuvo con SQM y que tuvo recientemente novedades.
En el acuerdo, SQM Industrial adquirió la Sociedad Dixin, propietaria de la Planta Sichuan. Esta adquisición se llevó a cabo conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato en inglés denominado “Equity Transfer Agreement for the transfer of equity interest in Sichuan Dixin New Energy Co., Ltd.”, firmado entre SQM Industrial y Sichuan Union Shine New Energy Sci-Tech Co., Ltd. el 21 de julio de 2022, y modificado el 27 de marzo de 2024.
El 17 de abril de 2024, la Autoridad Gubernamental China aprobó la operación, la cual se materializó el 7 de mayo de 2024, momento en el cual SQM Industrial adquirió el pleno dominio sobre la Sociedad Dixin.
Actualmente, la Sociedad Dixin presta servicios de maquila de sulfato de litio a SQM (Shanghai) Chemicals Co., Ltd., según los términos y condiciones del contrato de maquila en inglés denominado “Lithium Hydroxide Toll Processing Contract”, celebrado entre ambas partes el 8 de mayo de 2024.
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