CMF responde las dudas de las aseguradoras sobre la aplicación de la ley que permitió el retiro en rentas vitalicias
En este nuevo oficio el regulador entregó detalles sobre cinco temas: la reserva técnica a utilizar, el ejercicio al derecho a adelanto, los préstamos a pensionados, las rentas vitalicias diferidas, e información al solicitante.
Una serie de dudas que plantearon las compañías de seguros de vida sobre la aplicación de la ley que permitió el retiro en rentas vitalicias. Eso fue lo que respondió mediante un oficio la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) durante mayo a todas las aseguradoras que tienen este tipo de pólizas.
Allí el regulador complementa algunos temas que ya había informado mediante el oficio que publicó el 30 de abril donde dictó las instrucciones para poner en marcha la reforma constitucional. En particular, en este nuevo oficio entregó detalles sobre cinco temas: la reserva técnica a utilizar, el ejercicio al derecho a adelanto, los préstamos a pensionados, las rentas vitalicias diferidas, e información al solicitante.
Préstamos a pensionados
Respecto a los préstamos que pueden hacer las compañías de seguros, en particular a los pensionados sobre rentas vitalicias, el número 7 de la Norma de Carácter General (NCG) N° 208, señala que las cuotas, pagos mínimos o amortizaciones de los préstamos otorgados por estas compañía a sus pensionados por renta vitalicia “no podrán exceder del equivalente a 25% de la pensión líquida mensual”.
Pero la CMF comentó que “la eventual aplicación de ese límite no puede restringir en ningún aspecto, el ejercicio del derecho a adelantar pensiones que la Ley N° 21.330 (ley que permitió el retiro del 10% en rentas vitalicias) otorga al pensionado o beneficiario”.
En ese sentido, el regulador agregó que “si producto del adelanto de la pensión, se excede del límite del 25%, no se afectará la representatividad del instrumento, en la medida que, al momento del otorgamiento del préstamo, se haya cumplido con el citado límite. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en la NCG N°208, no será posible otorgar nuevas operaciones crediticias, en tanto no se regularice el exceso a dicho límite”.
Asimismo, el regulador detalló que “lo antes expuesto no puede ser considerado en modo alguno como una situación que permita generar otras excepciones a lo dispuesto en la NCG N° 208, en particular el límite de los préstamos sobre la pensión líquida mensual”.
Reserva técnica a utilizar
De acuerdo al oficio circular que dictó la CMF para poner en marcha el retiro, “la reserva a considerar, en consistencia con la Circular N° 2.062, será la reserva técnica base. En caso de pensiones de vejez e invalidez, corresponde a la reserva técnica base de la póliza”, reafirmó el regulador.
Y agregó que “en caso de pensiones de sobrevivencia, corresponde a la reserva técnica base asociada al beneficiario solicitante del anticipo”.
Asimismo, añadieron que “la reserva a considerar corresponderá a la reserva constituida al cierre mensual inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del anticipo, descontada la pensión correspondiente al mes de la solicitud y sin considerar los flujos asociados a la cuota mortuoria”.
Ejercicio del derecho a adelanto
Sobre el ejercicio al derecho a adelanto, la CMF recordó que el mismo oficio circular que dictaron a fines de abril señala que “por beneficiarios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la renta vitalicia”. Esto significa que se deben considerarse como beneficiarios a aquellos que, por haber fallecido el causante, pueden acceder al pago de una renta vitalicia.
En ese sentido, la CMF detalló que tratándose de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, “se puede entender que no se requiere acuerdo entre ellos, por cuanto cada uno ejerce el derecho establecido en la Ley N°21.330 voluntaria e individualmente. Del mismo modo, el límite de UF 150 contemplado en la referida norma se aplica individualmente para cada uno de ellos. Así también, el porcentaje a anticipar y el límite del 10% se aplica sobre la reserva individual correspondiente a cada uno de ellos, sin afectar la reserva de otros beneficiarios, aunque se alteren los porcentajes contemplados en el D.L. N° 3500″.
Adicionalmente, el regulador puntualizó que “el ejercicio del derecho a anticipo que ejerza un beneficiario, no afecta las pensiones de los demás. Por ello, el monto de las pensiones de aquellos beneficiarios de la póliza que no efectuaron un anticipo se mantendrá inalterado, aunque otros beneficiarios efectúen el retiro”.
Así, reafirmó que el porcentaje del anticipo sólo podrá ser limitado por el tope de UF 150, y que “los beneficiarios de un pensionado que solicitó el adelanto y falleció, también pueden solicitar un adelanto de sus pensiones de sobrevivencia mientras no se extinga el plazo señalado en la Ley 21.330″.
La CMF también estableció que “los beneficiarios garantizados, incluyendo los designados, pueden solicitar el anticipo de las rentas”.
Y sobre los anticipos en pólizas con pensión garantizada, agregaron que hay que considerarse lo siguiente: en pólizas de vejez e invalidez con periodo garantizado de pago, la pensión garantizada se reducirá en la forma prevista en la Ley N° 21.330.
En tanto, en pólizas de sobrevivencia en la cual el asegurado garantizado efectúa el adelanto de sus rentas, la pensión garantizada se reducirá en la forma prevista en la Ley N° 21.330. Sólo se reducirá la pensión del beneficiario que la adelanta.
Adicionalmente, dijeron que terminado el período garantizado, se pagarán las pensiones pactadas, reducidas en la forma prevista en la Ley N° 21.330.
Rentas vitalicias diferidas
La CMF recordó que los pensionados y beneficiarios de rentas vitalicias diferidas tienen derecho al anticipo.
En esa línea, señaló que “el pensionado que ha contratado una renta vitalicia diferida, puede adelantar el pago de la renta vitalicia, tanto en el caso que esté recibiendo el pago, como en el caso que aún no se haya iniciado el pago”.
Asimismo, estableció que “el beneficiario de pensión de sobrevivencia, puede ejercer su derecho en los mismos términos antes indicados, esto es, fallecido el causante de la pensión, el beneficiario puede adelantar el pago de su renta vitalicia, tanto en el caso que esté recibiendo el pago, como en el caso que aún no se haya iniciado dicho pago”.
Información al solicitante
El regulador dijo a las aseguradoras que deben informar el porcentaje máximo que puede adelantar cada solicitante, con dos decimales y su equivalente en unidades de fomento.
En ese sentido, recordó que de acuerdo al oficio circular que dictaron, “aquellos pensionados que hayan presentado una solicitud de anticipo de rentas vitalicias podrán retractarse de su solicitud, lo cual deberán comunicarlo a la Aseguradora a más tardar el día anterior a la fecha de pago del monto solicitado retirar”.
Al respecto, la CMF detalló que “dado que la ley otorga un plazo máximo de 30 días corridos para pagar el anticipo, contado desde la fecha de la solicitud, aquellos pensionados que efectúen su solicitud en una fecha posterior a la del pago mensual de su pensión, podrían recibir su anticipo en forma posterior al pago de su pensión del mes siguiente ya ajustada a la baja. Esta situación podría resultar difícil de entender para los pensionados, por lo que las compañías de seguros deberían evaluar para estos casos, la posibilidad que se entregue el anticipo antes del pago de la pensión ajustada, o en caso contrario, procurar la suficiente información al pensionado o beneficiario para explicar esta situación y evitar confusiones”.
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