¿Cómo repartir la indemnización del caso La Polar a los afiliados de las AFP?: El precedente que indica un camino
Las sentencias de la Corte Suprema -que condenó a PwC, La Polar y ex ejecutivos- y lo que ocurrió en el caso cascadas anticipan que las compensaciones que se reciban irían a los fondos de pensiones y no de manera individual a las cuentas de cada afiliado que estaba en ese momento en las AFP. En el caso de PwC, Provida ingresó un recurso de aclaración en el que pide precisiones sobre el pago de las cosas y el cálculo de intereses.
Ha pasado una década desde que se destapó el caso La Polar y recién la semana pasada la Corte Suprema definió que, por este escándalo financiero y contable, la auditora PriceWaterhouseCoopers (PwC) junto a la empresa La Polar y nueve exejecutivos del retailer deberán pagar una millonaria compensación por las demandas que interpusieron AFP Capital y Provida.
Las compensaciones que se recauden, dicen varios abogados, irán a parar a los fondos de los afiliados de las AFP y no a las cuentas de las gestoras. En el caso de Provida, la auditora debería pagar unos 2,5 millones de UF (cerca de US$100 millones), mientras en el litigio que ganó la AFP Capital, el monto a pagar por la auditora, el retailer y los exejecutivos de La Polar es cercano a US$22 millones.
¿Pero cómo se va a repartir esta indemnización entre los afiliados? Las AFP han estado analizando el caso y los pasos a seguir, y precisamente uno de los temas que ha surgido en el análisis es cómo se repartirían estos recursos. El fallo de la Suprema establece que las compensaciones deberán ser destinadas “a obtener la indemnización por los perjuicios sufridos por los fondos de pensiones administrados por la demandante”.
Para ello, también existe un precedente que es analizado actualmente en la industria y por las mismas autoridades de la Superintendencia de Pensiones, que ha seguido de cerca el caso esta semana. Se trata de una de las aristas del denominado caso Cascadas. Específicamente, cuando en 2016 LarrainVial llegó a un acuerdo extrajudicial con AFP Capital, Cuprum y Habitat para que las administradoras retiraran las demandas en su contra, la corredora accedió a pagar unos US$ 2,2 millones, dineros que fueron depositados directamente a los fondos de pensiones de los afiliados.
En ese momento, la Superintendencia de Pensiones instruyó que los recursos debían ser abonados a cada multifondo, distribuyendo los montos de manera proporcional a los dineros en que estaban invertidos por cada multifondo en las sociedades donde ocurrieron las transacciones bursátiles cuestionadas.
De esta manera, desde las administradoras estiman que el regulador podría definir el mismo camino a seguir en esta ocasión, ya que sería muy difícil, sino “imposible”, determinó cuánto representó el perjuicio en ese momento por cada afiliado.
Así podría zanjarse una de las dudas que surgieron desde la semana pasada, cuando se conocieron las sentencias de la Suprema: si corresponde compensar a cada afiliado que específicamente tenía parte de sus recursos invertidos en La Polar en junio de 2011, cuando se detonó el escándalo, o a todos los afiliados de un mismo fondo, independiente de los cambios que hayan ocurrido desde entonces en sus carteras de afiliados. Ello porque en estos diez años pueden ocurrir varias modificaciones. Por ejemplo, afiliados que se haya pensionado, otros que se hayan cambiado de AFP o nuevos cotizantes que ingresaron al sistema, por ejemplo.
Provida ahora va por los intereses
Las sentencias unánimes de la Corte Suprema fueron dictadas por la cuarta sala. Pero aún hay algunos temas pendientes. Al menos a eso apunta un recurso de aclaración que ingresó AFP Provida ante la Corte Suprema, donde solicita que el máximo tribunal “aclare algunos puntos de la sentencia que esta parte considera dudosos o bien salve algunas omisiones de la misma”.
En concreto, Provida solicita tres cosas: que se aclare que la AFP no está condenada a costas, que se defina que PwC es la que debe pagar los costos del juicio y que la indemnización que debe pagar PwC sí devenga intereses.
Sobre este último punto, Provida señala que “la sentencia ‒en el entender de esta parte‒ parece reconocer que la obligación indemnizatoria que pesa sobre PwC sí devenga intereses, como fluye de la instrucción consignada en su parte resolutiva, en orden a que dicha obligación habrá de cumplirse ´conforme liquidación que deberá realizar el señor Secretario del tribunal de primer grado`”.
Bajo este escenario, Provida añade que “habiendo condenado US. Excma. a PwC al pago de una suma de dinero expresada en unidades de fomento, específica y firme, la única labor de ´liquidación´ del Secretario del tribunal de primera instancia no es otra que el cómputo de los intereses que deben aplicarse a dicha suma. A lo anterior se agrega la circunstancia de que es un entendimiento generalizado a nivel doctrinal y jurisprudencial que la obligación de indemnizar perjuicios extracontractuales sí devenga intereses”, consigna el escrito presentado por el abogado de Provida, Pedro Pablo Gutiérrez.
En ese sentido, Provida pidió a la Suprema que “aclare y ratifique que, efectivamente, la obligación indemnizatoria de PwC sí devenga intereses”; que “aclare y ratifique que tales intereses son los intereses corrientes para operaciones reajustables”; y que “aclare y ratifique que esos intereses deben computarse desde la fecha de notificación de la demanda o, en subsidio, desde la fecha de en que el fallo quede firme y ejecutoriado”. La demanda de Provida contra PwC fue presentada en 2013.
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