Corte de Apelaciones rechaza reclamo de ilegalidad interpuesto por Provida contra la Superintendencia de Pensiones por caso Scomp
Esto, por la sanción y multa de UF 2.000 que le aplicó el regulador a la AFP. El fallo dice que "Provida efectivamente infringió las normas que motivan la multa impuesta y la sanción cuestionada fue impuesta en el marco de las potestades de la Superintendencia de Pensiones (...) apareciendo la sanción como proporcional a la naturaleza y entidad de las infracciones acreditadas”.
De a poco la justicia ha ido fallando las causas que las AFP llevaron a tribunales luego de que en 2020 la Superintendencia de Pensiones terminó por multar a las administradoras en el marco del caso Scomp (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Y ahora llegó el fallo en la causa que inició Provida: la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad que había ingresado la administradora por la sanción y multa de UF 2.000 que le aplicó la Superintendencia de Pensiones (SP) en el marco de este caso.
El fallo señala que “es posible a esta Corte concluir que AFP Provida efectivamente infringió las normas que motivan la multa impuesta y la sanción cuestionada fue impuesta en el marco de las potestades de la Superintendencia de Pensiones reclamada, de conformidad a la ley, respetando el principio de legalidad, apareciendo la sanción como proporcional a la naturaleza y entidad de las infracciones acreditadas”.
El documento también explica que “en cuanto a la alegación de Provida de que no debió ser considerada autora, pues no tuvo conocimiento de las adulteraciones del CO (Certificado de Ofertas) y tenía implementados protocolos internos para dar cumplimiento a la normativa. Y que no se consideró como atenuante su participación en la investigación, la SP ha sido clara en su resolución, que no se le hace responsable de las adulteraciones de los CO, sino de su falta de diligencia y cuidado en los protocolos vigentes al momento de los hechos, que permitieron la aceptación de los documentos adulterados, pasar como originales ante el examen visual del ejecutivo que realizaba el proceso en la AFP”.
En todo caso, lo fallado por la Corte fue acordado “con el voto en contra de la Ministro Suplente Irene Rodriguez Chávez, quien estuvo por acoger la reclamación solo en aquella parte que la resolución impugnada sanciona a la AFP Provida con una multa equivalente a UF 2.000, estimando que la sanción debe ser rebajada al equivalente a UF 1.000″, dice el fallo.
La ministra Rodríguez argumentó para ello que una multa de UF 1.000 “es razonable y proporcional a los hechos sancionados, por cuanto, si bien hubo negligencia grave, esta se corrigió apenas se fiscalizó, sin llegar a producir enriquecimiento ilícito a la Administradora sancionada y sin llegar a perjudicar los intereses ni económicos ni de otra naturaleza de los verdaderos destinatarios del Sistema, a saber, los pensionables y pensionados de nuestro país y, en especial, de la AFP Provida”.
Cabe recordar que en septiembre del año pasado, en el marco de la investigación de irregularidades cometidas por asesores previsionales y agentes de ventas de compañías de seguros en operaciones realizadas en el Scomp, así como la responsabilidad de las AFP y las aseguradoras en dicho proceso, la Superintendencia de Pensiones finalmente sancionó por un total de UF 13.000 (equivalente a $372,9 millones) a seis de sus regulados por su participación en el caso.
El Scomp es el sistema a través del cual los afiliados que están prontos a pensionarse obtienen información comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado.
La autoridad resolvió multar a las seis AFP, tras establecer que no actuaron con diligencia en el cumplimiento de la regulación vigente respecto del control que deben ejercer para asegurar la autenticidad de los certificados de ofertas y montos de pensión emitidos por Scomp, junto con recepcionar aceptaciones de oferta sin la presentación, por parte del solicitante, del certificado de oferta original.
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