Disputa en el salar de Atacama: Albemarle responde a arremetida de SQM en proceso de revisión de permisos ambientales
La firma norteamericana contestó a la solicitud de inadmisibilidad presentada por SQM Salar, en el marco del intento por gatillar la revisión de las RCA con que ambas compañías operan en el lugar. Calificó como “desafortunado” que su rival “no comparta el diagnóstico y ánimo de mejora en la ejecución de nuestros respectivos proyectos”, para asegurar una “gestión sustentable del territorio”.
La solicitud presentada por Albemarle para que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dé inicio al proceso de revisión de las dos Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que le permiten operar en el Salar de Atacama, tanto a la empresa norteamericana como a su competidora SQM, sumó un nuevo capítulo.
La controversia en torno a si concurre o no el procedimiento viene desde mayo, cuando Albemarle ingresó la solicitud amparándose en el artículo 25 quinques de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente, tras detectar una “variación sustantiva” en una de las variables ambientales evaluadas por el permiso ambiental con que opera, específicamente en el nivel freático del agua del acuífero en uno de los tres puntos de monitoreo. Tras encargar un informe técnico que estableció una “incidencia multifactorial en el comportamiento y dinámica hídrica del acuífero”, la firma busca realizar investigaciones mayores en la cuenca, para determinar cómo inciden en dicho factor las extracciones de salmuera que ambas empresas realizan en el núcleo del salar.
SQM contestó durante octubre, solicitando declarar inadmisible el recurso. En un escrito, advirtió que hay procedimientos sancionatorios en curso que lleva adelante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra ambas empresas: uno contra Albemarle, que data de 2022; y otro, en contra de la firma ligada al grupo Pampa, de 2016, donde se comprometieron medidas en un plan de cumplimiento que se encuentra en plena ejecución. En su argumentación, ambos procedimientos están relacionados con los hechos que motivan la solicitud de revisión de las RCA.
Casi dos meses después, Albemarle volvió a insistir, respondiendo a SQM. En un escrito de 18 páginas, pidió al SEA tener presente una serie de implicancias en caso que se declare inadmisible su solicitud. Primero, descarta que la revisión de los permisos ambientales tenga una “relación directa” con los procedimientos sancionatorios de la SMA, ya que estos “abarcan períodos distintos”.
El escrito, presentado por Ignacio Toro Labbé, gerente de Medio Ambiente de Albemarle, remarca la “sincrónica” entre los descensos de los niveles de salmuera del núcleo y de los niveles de las aguas salobres en la zona de las lagunas que son objeto de monitoreo ambiental.
Así, sostiene que “la actividad de extracción de salmuera, junto a otras causas que han de ser debidamente estudiadas, han generado en la actualidad descensos de niveles en el acuífero que en definitiva muestran una situación distinta a la prevista y evaluada ambientalmente en la RCA de Albemarle y SQM”, subrayando que, en el caso de SQM, “tiene más del 70% de actividad extractiva” en la zona y que “lisa y llanamente no se verificó lo indicado en su evaluación ambiental, esto es, que el impacto de la extracción de salmuera en los ecosistemas sensibles sería nulo”.
Agrega que “a diferencia de los procedimientos sancionatorios en curso, la revisión debe ser abarcada en conjunto para ambos proyectos”, ya que “son las extracciones de salmuera de ambas compañías las que inciden en los descensos de nivel en el núcleo, lo que a su vez tiene una sincronía con los descensos del agua salobre del acuífero que sustentan las lagunas”.
En ese sentido, enfatiza que la situación ambiental “es mucho más amplia que la abarcada” por la SMA “y supera el alcance del procedimiento sancionatorio”, ante la diferencia en los períodos involucrados. Además, sostiene que “el efecto concreto de declarar inadmisible la solicitud no es beneficiosa para el medio ambiente”, pues no “se tendrá la oportunidad siquiera de ver la necesidad de establecer nuevas medidas correctivas en beneficio de los objetos de protección ambiental”.
Así, afirma que “no será posible abarcar todo el espectro espacial, causal y temporal que concurre, y con el objetivo último de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones que sean operacionalmente efectivas, ambientalmente idóneas y trasciendan en el tiempo”.
Ante todo lo anterior, califica como “desafortunado” que su rival “no comparta el diagnóstico y ánimo de mejora en la ejecución de nuestros respectivos proyectos”, para asegurar una “gestión sustentable del territorio”.
“Es por lo anterior que no admitir a trámite la presente solicitud, en definitiva, impide que la institucionalidad y los titulares de proyectos actúen en conjunto habiendo detectado anomalías, bajo el fundamento de quedar, supuestamente, supeditado lo anterior a un procedimiento administrativo sancionatorio, con plazos y resultados inciertos”, concluye.
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