Enfermera acusada de dar a conocer tercera dosis de vacuna de Alejandro Gil contra el Covid gana juicio laboral a Clínica Las Condes
La enfermera Carla Garrido que detalló en una plataforma interna la tercera dosis contra el Covid del presidente del directorio de Clínica Las Condes, Alejandro Gil ganó el primer round a la compañía de salud privada. El Primer Juzgado Laboral de Santiago declaró que su despido fue “indebido” y ordenó a la clínica pagarle poco más de $30 millones. Originalmente la profesional había solicitado más de $100 millones.
El 1° Jugado Laboral de Santiago acogió parcialmente la demanda que presentó la exenfermera de Clínica Las Condes (CLC), Carla Garrido, por despido injustificado. Esto, luego de informar a través de una plataforma interna que el presidente de la compañía, Alejandro Gil Gómez, se había aplicado una tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 sin las autorizaciones requeridas.
En su sentencia el tribunal, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales, pero calificó su despido como “indebido”, estableciendo que la causal de término del contrato de trabajo se produjo por necesidades de la empresa.
En su demanda, la exfuncionaria de CLC exigió que se condene a su exempleadora al pago de $ 50 millones, acusando “lesiones psíquicas y resultados traumáticos”. A través de la acción judicial, la enfermera busca ser indemnizada en $109 millones, acusando la vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, el juez Pablo Zambrano ordenó a la clínica pagar a la enfermera sólo $33 millones por los conceptos de mes de aviso y la indemnización por siete años de servicio.
“Que, no pudiendo acreditarse que haya sido la actora quien hubiere divulgado de manera indebida, información sensible del paciente en cuestión, se tendrá el despido por injustificado, toda vez que no se lograron acreditar los hechos contenidos en la demanda”, sostuvo en el laudo.
El fallo también consignó que a la enfermera “se le despide por haber realizado el documento denominado “No Incidente: EA-21-00011187″, en virtud del cual se habría divulgado eventualmente información sensible de un paciente. Dicha información, según lo precisa la testigo doña Paula Muñoz Machuca, consistiría en haber indicado que el paciente tendría enfermedades de base, y que pertenecía a grupos de riesgo, ante la proliferación del virus sars-cov 2″.
“Cabe señalar que dicho documento fue llenado con la información que el propio sistema requiere, no agregando contenido alguno a los señalados, habida consideración a las particularidades del sistema. Del mismo modo, se puede concluir, tanto del análisis de las declaraciones de los testigos de la demandante, como del propio documento, que no era posible modificar los destinatarios de este instrumento”, concluyó.
Se trata de un nuevo revés en la justicia laboral de la clínica controlada por Cecilia Karlezi –pareja de Alejandro Gil–, luego que el pasado 8 de noviembre el Tribunal Constitucional confirmara el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y prohibiera a la empresa suscribir contratos con el Estado por un periodo de dos años, por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores durante la pandemia.
Origen
En el caso de la enfermera Carla Garrido, todo comenzó cuando el sábado 3 de julio de 2021, cerca del horario de cierre de turno, a eso de las 13:30 horas, y cuando ella estaba de descanso en su hogar, le escribe por WhatsApp la funcionaria TENS del vacunatorio, Maritza Soto, la que le dijo que había tenido que vacunar a Alejandro Gil, presidente del directorio de CLC, con una tercera dosis de vacuna Pfizer.
“Acude con un examen de anticuerpos de covid y le salió que no tenía, entonces el médico lo envió de inmediato a vacunarse, se fue a colocar la dosis de Pfizer y en 25 días más se tomaría anticuerpos, el lunes le entrego los antecedentes y le cuento todo, pero tuvimos que vacunarlo, nosotros le dijimos que no, pero que quiere que hiciéramos no le puedo decir que no, me mata”, señaló en el mensaje Soto.
La mañana del día lunes, Garrido entregó toda la información relacionada con el caso a la jefa de Servicios Ambulatorios, Leticia Ortiz, y durante la tarde la gerente de Enfermería, Andrea Gaete, le requirió que en el envió de la notificación al Minsal se adjuntara el examen de anticuerpos y un certificado médico emitido por el doctor Héctor Ducci el mismo día lunes 5 de julio, posterior a la vacuna.
El caso es que la clínica dispone de una plataforma interna para informar sus incidentes y la enfermera detalló la anomalía que se produjo con la tercera dosis de Alejandro Gil, haciendo público el hecho y permitiendo que otros funcionarios tuvieran acceso a él.
En su demanda, Garrido informó que fue despedida el 7 de julio de 2021, cuatro días después de la vacunación, por haber incurrido en “un grave incumplimiento de sus obligaciones, al divulgar a terceros información sensible de pacientes, vulnerando de esta manera el artículo 12 de la Ley Nº20.584, sobre derecho de los pacientes”.
La profesional alegó que la causal invocada era absolutamente injustificada, ya que se le habría imputado un incumplimiento que no sería tal, en atención a que la denunciante incluso habría dado cumplimiento a los mismos protocolos de la denunciada.
“Nos parece muy satisfactorio que la sentencia declare lícito el actuar de Carla Garrido e injustificado el proceder de CLC. En cuento a la indemnización, mas allá de la cifra que se ordene pagar lo que mas importa a la demandante es que quede claro que su conducta fue correcta”, agregó el abogado de la enfermera, Pablo Lazo.
“Sin embargo, discrepamos del fallo en cuanto no considera vulnerados los derechos fundamentales de la demandante y por ello recurriremos a la Corte”, concluyó.
Hasta el cierre de este artículo, CLC no respondió las consultas sobre el caso.
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