Fusión Cuprum-Argentum: Corte de Apelaciones falla a favor de Superintendencia de Pensiones y rechaza nulidad

Fusión Cuprum-Argentum: Corte de Apelaciones falla a favor de Superintendencia de Pensiones y rechaza nulidad

La acción había sido interpuesta por el entonces diputado Fuad Chahín.


El pasado 20 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar la demanda de nulidad presentada en 2017 por el entonces diputado Fuad Chahín, con el objetivo de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el organismo regulador que autorizaron la fusión de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) Cuprum con Argentum, ocurrida en 2015.

Cabe recordar que en 2012 Principal compró AFP Cuprum al Grupo Penta por unos US$1.500 millones, pero para darle una estructura societaria definitiva, en 2014 Principal Institutional Chile inició un proceso para absorber a AFP Cuprum S.A., de la cual era su matriz, pero la ley sólo permite la fusión entre AFP. Por ello la holding transformó Argentum en una AFP, y luego solicitó autorización a la Superintendencia de Pensiones, la que fue autorizada.

Pero esa operación implicó la generación de un goodwill, que en palabras simples es la diferencia entre el precio adicional pagado en la compra de un empresa respecto de su valor libro. En este caso, la fusión de ambas AFP implicó que Cuprum pudiera diferir el pago de impuestos por un valor de $ 80 mil millones en 10 años.

Los duros cuestionamientos significaron en ese entonces la salida de la titular de la Superintendencia de Pensiones, Tamara Agnic, quien en múltiples sesiones de la comisión investigadora de la cámara sobre el tema afirmó que el regulador se apegó a las exigencias establecidas en el DL N° 3.500 de 1980, que regula el sistema de pensiones, y en la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y que las consideraciones sobre el crédito tributario generado por la fusión no forma parte de las consideraciones que la normativa regulatoria le exige a la superintendencia evaluar

El fallo

Según comunicó este viernes la Superintendencia de Pensiones, el 28 de junio de 2016 la Contraloría General de la República (CGR) instruyó el inicio de un procedimiento de invalidación de las mencionadas resoluciones. El 21 de julio de ese mismo año, la Superintendencia de Pensiones inició dicho proceso de invalidación, el que concluyó el 13 de diciembre de 2016, ratificando la validez de las resoluciones señaladas.

Sobre la base de lo anterior, en octubre de 2017 el ex diputado interpuso la demanda de nulidad de derecho público en la Corte de Apelaciones de Santiago. La acción judicial buscaba anular la fusión, argumentando ilegalidad en la actuación de la Superintendencia.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones estableció que “la calidad de diputado de la República como la de miembro de una de las comisiones especiales investigadoras creada por la Cámara de Diputados para investigar las mencionadas fusiones, no le confieren al actor legitimación activa para ejercer la acción de nulidad de derecho público de las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones que autorizaron, por una parte, la constitución de la Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. y, por otra, la fusión de ésta con la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A”.

“La acción de nulidad de derecho público no es una acción popular, esto es, que no es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad, aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley. Estas dos últimas aspiraciones por cierto son muy atendibles y no puede sino compartírselas, pero ello no implica de manera necesaria que cualquier persona goce de legitimación para requerir la invalidación de los actos de los órganos a través de los cuales se administra el Estado”, cita el fallo.

Además, estableció que “la actual jurisprudencia y la moderna doctrina han construido un nuevo modelo en lo que a la legitimación activa se refiere y éste se distancia ostensiblemente del criterio objetivo que en algún momento imperó. En la actualidad se considera que es necesario que quien accione justifique de una manera más o menos precisa la perturbación a un derecho o de un interés cualificado, todo ello con el fin de evitar el ejercicio indiscriminado de la acción de nulidad de derecho público”.

Por lo anterior, en su sentencia, la Corte de Apelaciones concluyó que no obstante el demandante afirmó que “contaba con un interés legítimo, directo y personal en cuya virtud requería se declarara la nulidad de derecho público de las resoluciones impugnadas, no demostró ser titular de ese interés y ello impone, necesariamente, que dicha demanda haya de ser desestimada por carecer el demandante de legitimación para interponerla”.

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