Grupo Ohio demanda al Fisco de Chile y exige millonaria indemnización por el retiro anticipado de rentas vitalicias

Ohio

La compañía estadounidense alega en su demanda que ha tenido que desembolsar 670.826 UF para cumplir con los adelantos solicitados por los pensionados, utilizando sus reservas técnicas. Estos fondos, según la aseguradora, forman parte de su patrimonio, y su uso para financiar los adelantos ha generado un “perjuicio patrimonial cuantioso”.


Ohio National Seguros de Vida presentó una demanda el 31 de julio del presente año ante el 19° Juzgado Civil de Santiago en contra del Fisco de Chile, solicitando una indemnización de 284.646 UF (del orden de $10.775 millones al valor actual) debido a los perjuicios que, según la compañía, le ha causado la Ley 21.330, promulgada en abril de 2021. Esta ley permitió a los pensionados bajo el sistema de rentas vitalicias solicitar un adelanto de hasta el 10% de sus pensiones, lo que asegura la firma ha afectado gravemente su patrimonio y sus operaciones en el país.

La compañía -controlada por Constellation Insurance Holding y fundada en 1909 en Cincinnati, EE.UU.-, cuenta con amplia experiencia en seguros de vida. Al 31 de diciembre de 2021 sus empresas afiliadas administran US $40 mil millones de capital. Ohio National Financial inició operaciones en Chile en el año 2000, cuando adquirió BHIF América Seguros de Vida.

Según la demanda, la Ley 21.330 fue aprobada como parte de una reforma constitucional que autorizó el adelanto de hasta el 10% del valor de las rentas vitalicias. De acuerdo con estimaciones de la Superintendencia de Pensiones, la medida implicó el pago adelantado de unos US$ 2.600 millones a los afiliados, afectando a más de 645.000 personas que optaron por este sistema. La legislación obligó a las compañías de seguros a utilizar sus reservas técnicas para cumplir con los adelantos solicitados por los pensionados. Estas reservas, según las aseguradoras, forman parte de su patrimonio y están diseñadas para asegurar el pago de las pensiones contratadas a lo largo del tiempo.

Ohio National Seguros de Vida alega en su demanda que ha tenido que desembolsar 670.826 UF para cumplir con los adelantos solicitados por los pensionados, utilizando sus reservas técnicas. Su uso, según la aseguradora, le ha generado un “perjuicio patrimonial cuantioso”. En su demanda, Ohio National sostiene que la ley no solo ha afectado sus operaciones inmediatas, sino también su capacidad de inversión. La compañía argumenta que de no haber sido obligada a utilizar estas reservas, habría generado un retorno de 204.964 UF en inversiones, monto que describe como un “costo de oportunidad”.

Además, la demanda acusa una pérdida adicional de 20.738 UF, que corresponde a fondos que no provienen directamente de las primas pagadas por los pensionados, sino de aportes de la propia aseguradora a las reservas técnicas. Estos montos se mencionan en el documento como un impacto directo sobre los activos de la empresa.

En la acción, Ohio National afirma que la Ley 21.330 ha “removido los cimientos del contrato de renta vitalicia”, al alterar la naturaleza de los acuerdos originales entre las aseguradoras y los pensionados. De acuerdo a la aseguradora, los contratos de renta vitalicia están diseñados para proporcionar una mensualidad fija de por vida a cambio de una prima pagada por el pensionado. No obstante, la ley ha convertido estos contratos en lo que la empresa describe como un “préstamo forzoso”, ya que obliga a las aseguradoras a desprenderse de sus propios recursos para cumplir con los adelantos, sin ofrecer un mecanismo compensatorio inmediato por el uso de estos fondos.

La demanda de Ohio National se basa en el principio de responsabilidad civil extracontractual del Estado legislador, argumentando que la Ley 21.330 ha causado un “sacrificio especial” a la compañía. Según la aseguradora, el legislador era plenamente consciente de los efectos que la ley generaría sobre el patrimonio de las aseguradoras al obligarlas a utilizar sus reservas técnicas para financiar los adelantos, lo que convierte al Estado en responsable de reparar el daño ocasionado.

En la demanda se cita el artículo 2329 del Código Civil, que establece que “todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”. Ohio National sostiene que la ley impone una carga desproporcionada sobre las aseguradoras, sin ofrecer una compensación adecuada por el uso de sus recursos.

Ir ante el Ciadi

Previamente, el 21 de mayo de 2021, Ohio National activó el procedimiento de resolución de controversias previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos. Este tratado, específicamente en su artículo 10.14, establece que las partes deben intentar resolver las controversias relativas a inversiones mediante consultas y negociación antes de llevar el caso ante tribunales internacionales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). La aseguradora envió una carta al entonces canciller Andrés Allamand, en la que se reservaba el derecho de iniciar acciones legales internacionales en caso de no alcanzar una resolución satisfactoria a través de las consultas.

Al respecto, la compañía argumentó que el Estado chileno infringió su derecho a recibir un “trato justo y equitativo” al imponerle la obligación de utilizar sus reservas técnicas para adelantar las pensiones, lo que calificó como una expropiación indirecta de sus recursos. Y según la demanda de julio pasado, tales consultas no llegaron a un acuerdo, lo que ha abierto la posibilidad de llevar el caso ante el Ciadi en busca de una compensación por los daños ocasionados por la Ley 21.330.

La demanda también hace referencia a las instrucciones emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para la implementación de la Ley 21.330. La CMF emitió la Circular N° 1208 y la Norma de Carácter General N° 453, que establecieron las directrices para que las aseguradoras gestionaran los adelantos de rentas vitalicias. De acuerdo a Ohio National, estas normativas administrativas, junto con la ley, incrementaron la incertidumbre jurídica en el sector asegurador, al imponer cargas financieras adicionales sin ofrecer claridad sobre el futuro de los contratos de renta vitalicia.

Además de los impactos financieros inmediatos en sus reservas técnicas, Ohio National menciona en su demanda que ha enfrentado costos adicionales para implementar los adelantos. La compañía estima que los costos operacionales derivados de la ley ascienden a 7.128 UF. También menciona la pérdida derivada de la imposibilidad de recuperar los adelantos en casos donde los pensionados fallezcan antes de haber restituido completamente los fondos adelantados. Aunque la empresa no cuantificó esta pérdida al momento de presentar la demanda, se reservó el derecho de solicitar una compensación adicional en función del resultado del juicio.

La demanda es patrocinada por los abogados Rodrigo Díaz de Valdés y Felipe Soza, del estudio Baker & Mackenzie.

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