Hites y Sernac escalan a la Corte Suprema disputa por cobros abusivos

Hites fue condenada por la Justicia a pagar más de US$40 millones por infracciones a la Ley del Consumidor.

Hites y Sernac presentaron recursos de casación en la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto, luego de que el tribunal de alzada confirmara la sentencia del 11 Juzgado Civil que condenó a Hites a pagar $59 mil a “cada uno de sus tarjetahabientes”. A junio de 2019, la multitienda tenía 507 mil clientes. Si debe indemnizarlos a todos, la firma debería cancelar $30 mil millones. Sin embargo, desde Hites señalan que el monto a indemnizar sólo llega a los $500 millones.


A finales de enero, Hites y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentaron dos recursos de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 20 de diciembre de 2022.

El laudo del tribunal de alzada desestimó la apelación de la multitienda en contra del fallo de noviembre del 2019 del 11 Juzgado Civil, que condenó a Hites a pagar $59 mil a “cada uno de sus tarjetahabientes” por mantener cláusulas abusivas. A junio de 2019, la multitienda tenía 507 mil clientes. Si debe indemnizarlos a todos, la firma debería cancelar $30 mil millones. Sin embargo, desde Hites señalan que el monto a indemnizar sólo llega a los $500 millones.

En su presentación ahora ante la Corte Suprema, Hites destacó el volumen de la causa en fojas, calificando de “ingrata sorpresa” al conocer que el fallo de segunda instancia fue dictado el mismo día de la vista de la causa, la cual se verificó el 20 de diciembre de 2022 ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

“La sentencia impugnada no sólo adolece de vicios procesales y de fondo por haber hecho suyos los que acarrea desde primer grado, sino que generó vicios propios al prescindir de todo análisis y estudio los recursos interpuestos por los recurrentes, especialmente Hites”, destacó la compañía representada por los abogados Pedro Pablo Gutiérrez y Alfredo Waugh.

Por otro lado, Hites cuestionó la falta de fundamentos de la sentencia de segunda instancia, que -a su juicio- no detalló los motivos, por ejemplo, para desestimar la causal de prescripción que invocó en el proceso en contra de la demanda colectiva del Sernac.

Pero sus críticas no sólo apuntaron al último dictamen de la Corte de Apelaciones, sino que también al laudo de primera instancia. En efecto, en su presentación la multitienda explicó que “al referirse el fallo de primera instancia al supuesto perjuicio sufrido por los tarjetahabientes y su cuantificación, vuelve a quedar en evidencia que aquél no se detiene a examinar y ponderar en forma alguna la prueba rendida por las partes, pues tiene por acreditado un hipotético perjuicio sin siquiera señalar cómo habría llegado a tal conclusión o como habría obtenido tal número. Lo anterior es especialmente grave si se considera que la única vez que dicho número fue mencionado, es ¡A propósito de un ejercicio teórico realizado por la propia demandante!”, consignó Hites.

El fallo del tribunal de alzada desestimó las alegaciones de Inversiones y Tarjetas S.A., sociedad ligada a Hites, y confirmó el fallo de primera instancia, el cual ordenó a la firma que restituya a cada uno de sus tarjetahabientes casi $60 mil. De acuerdo a lo dictado por el laudo, el monto se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y se produzca el pago efectivo.

Según determinó el fallo de primera instancia, un informe emitido durante el juicio, y que no fue cuestionado por Hites, establecía que la multitienda tenía a junio de 2019 unos 507 mil clientes activos. La sentencia ratificada esta semana establecía el pago de $59.551 a “cada uno de sus tarjetahabientes”. Es decir, si el fallo afecta a toda su cartera, la compañía debería pagar a los consumidores $30.192 millones. A ello se suman multas por 50 UTM y 750 UTM ($3.057.850 y $45.867.750, respectivamente).

Indemnizaciones

Por su parte, el Sernac destacó en su recurso de casación en el fondo que la Corte Suprema debe ahora definir el conjunto determinado de consumidores afectados, si es que existe la información de cada uno de ellos, o establecer los criterios o características necesarias para determinarlos, de acuerdo a cada grupo o subgrupo, como, asimismo, los criterios para liquidar los montos a restituir.

También señaló que “existe la información necesaria para que la demanda efectúe las restituciones, sin la comparecencia de los consumidores afectados, como ocurrió en los casos de La Polar y Cencosud”.

El Sernac busca que la justicia declare nulas las condiciones abusivas detectadas en los contratos de adhesión de la “Tarjeta Hites”, que señala atentan contra los derechos de los consumidores, como por ejemplo, donde la empresa se exime o limita anticipadamente su responsabilidad, invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, otorga mandatos abusivos y cobro de interés que sobrepasa la tasa máxima convencional en forma de comisión.

Respecto a esto último, el Sernac apunta a que se compense a los consumidores que han pagado montos de dinero correspondientes a interés por sobre el límite legal establecido, además de objetar la estructura de comisiones de este proveedor, debido a que la base de cálculo depende del monto del avance en efectivo solicitado por cada consumidor. Por ejemplo, en el caso de un avance por $150.000 en 12 cuotas, el proveedor estaría aplicando una tasa de interés del 8,06%, siendo que en ese caso corresponde una tasa máxima convencional de un 3,01%, indica. En definitiva, plantea, el proveedor estaría cobrando un interés en forma de comisión, lo cual vulnera la legislación vigente.

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