La disputa de CLC contra el Fisco por los cobros en pandemia escala a la Corte Suprema
Tras perder en primera instancia y en la Corte de Apelaciones, la empresa presentó su apelación el 15 de enero. Según el escrito de la CLC, “si hubiese analizado y aplicado el estatuto jurídico invocado por CLC en la demanda, la conclusión de la sentencia debió necesariamente ser que la demanda indemnizatoria debió ser acogida”.
El 10 de enero de 2025, pasadas las 7 de la tarde, Clínica Las Condes comunicó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que la empresaria Cecilia Karlezi dejaba de tener el control de la compañía a través de las sociedades Luces Tres y Santa Filomena. Su salida marcó el fin de una era polémica, marcada por las controversias de su pareja, Alejandro Gil, quien asumió la presidencia del directorio el 10 de diciembre de 2019. Gil, quien dirigió CLC por cinco años, terminó siendo imputado en dos causas que, a la fecha, aún no concluyen: el conflicto con un grupo de médicos que lo acusan de apropiación indebida de sus honorarios y la querella calumniosa presentada por el exgerente general Fredy Jacial. Otro de los conflictos que encabezó Gil fue la disputa con el Estado, por la pandemia de Covid.
El 29 de julio de 2021, Clínica Las Condes presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile, exigiendo el pago de $37 mil millones por los perjuicios asociados a las prestaciones que la clínica debió proveer “con ocasión del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública decretado en marzo del año 2020″ debido al Covid-19, acusó.
El fallo de primera instancia rechazó la demanda argumentando que “el régimen bajo el cual esta parte había demandado no era aplicable”, decisión que fue ratificada el 30 de diciembre por la Corte de Apelaciones de Santiago. En este contexto, Clínica Las Condes recurrió nuevamente, interponiendo el 17 de enero de 2025 un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema.
Según el recurso presentado por la compañía, tanto el tribunal de primera instancia como el de alzada determinaron que Clínica Las Condes “había equivocado el régimen jurídico bajo el cual se demandó, pues debió recurrir al estatuto general de la falta de servicios de la Ley N°18.575, y no a la Ley N° 18.415″.
Clínica Las Condes acusa que los fallos anteriores incurrieron en un “vicio de ultra petita, en su vertiente de extra petita, por haberse extendido el fallo a puntos que no fueron sometidos al conocimiento ni la resolución del Tribunal”. Según el escrito, los tribunales anteriores “cambiaron la que debía ser la fuente de la obligación reclamada por esta parte”, lo que “es precisamente cambiar la causa de pedir de la demanda”.
El recurso sostiene que la decisión judicial “extiende el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal”, infringiendo el “principio de congruencia procesal” establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.
En este proceso judicial, CLC cuenta con la asesoría del abogado Álvaro Jofré.
Ley aplicable
El reclamo de Clínica Las Condes se basa en el artículo 17 de la Ley N° 18.415, que establece que “en los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a la indemnización de perjuicios en contra del Fisco, siempre que los mismos sean directos”. Según el recurso, “la sentencia recurrida dejó de aplicar por completo el que era el fundamento jurídico principal y basal de toda la demanda”, ignorando las disposiciones legales y constitucionales invocadas.
El escrito enfatiza que el Fisco “nunca controvirtió que la motivación de los actos administrativos fundamentos del hecho dañoso fuese una diversa a la LOC N°18.415″. Además, señala que “las excepciones opuestas por el Fisco de Chile dijeron relación a una supuesta inexistencia de procesabilidad formal conforme a los artículos 18 y 19 de la LOC N°18.415″, por lo que el fallo de los tribunales “desnaturaliza la causa de pedir” y deja a la parte demandante en “estado de indefensión”.
Clínica Las Condes solicita a la Suprema que “anule la sentencia recurrida y dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Clínica Las Condes S.A. en contra del Fisco de Chile, con expresa condena en costas”.
Según el escrito, “si hubiese analizado y aplicado el estatuto jurídico invocado por CLC en la demanda, la conclusión de la sentencia debió necesariamente ser que la demanda indemnizatoria debió ser acogida”.
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