SEC rechaza arremetida de Enel para declarar que “temporal huracanado” de agosto fue un evento inédito
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar el recurso de Enel Distribución, que buscaba calificar como "Estado Anormal Agravado" el impacto de un evento climático en 21 comunas. El organismo argumentó que la solicitud carece de fundamento y no cumple con los requisitos normativos.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respondió ante la Corte de Apelaciones de Santiago al recurso de reclamación presentado por Enel Distribución Chile. El documento, ingresado el 27 de diciembre de 2024, gira en torno a la negativa de la SEC a declarar el “Estado Anormal Agravado” en 21 comunas afectadas por un evento climático excepcional ocurrido en agosto del mismo año.
La SEC, en su respuesta, pidió al tribunal de alzada capitalino que rechace el recurso en su totalidad y condene a Enel en costas, al considerar que el reclamo “carece de fundamento legal”. Según el organismo, la Resolución Exenta N° 36.529, que desestimó las solicitudes de Enel, “se ha ajustado plenamente a la legalidad vigente, respetando por entero las garantías establecidas por la normativa vigente a favor de los administrados”.
“No se advierte cómo el acto impugnado puede importar las ilegalidades invocadas por la reclamante”, afirmó el organismo en su conclusión. La SEC insistió en que el “Estado Anormal Agravado” debe interpretarse de forma restrictiva, siendo una excepción a la regla general del sistema eléctrico en “Estado Normal”.
La SEC desestimó las alegaciones de Enel, argumentando que la empresa no presentó evidencias suficientes para justificar su solicitud. Según el organismo, el artículo 1-8 de la NTCSD (Norma Técnica De Calidad De Servicio Para Sistemas De Distribución) establece que un sistema de distribución se encuentra en estado anormal agravado únicamente cuando “parte o la totalidad de sus instalaciones se encuentran destruidas y no se disponen de los recursos necesarios y suficientes para restablecer el Estado Normal”.
“La destrucción debe ser física y material, no una mera indisponibilidad de las instalaciones”, afirmó la Superintendencia.
Además, el regulador enfatizó que tramitó las solicitudes de Enel conforme a los plazos establecidos. “La última respuesta complementaria de Enel fue ingresada el día 18 de octubre de 2024, y el acto impugnado es de fecha 14 de noviembre de 2024, menos de un mes desde que se obtuvo esa respuesta”, señaló el documento.
En su presentación, Enel Distribución sostuvo que “el temporal huracanado de los días 1 y 2 de agosto de 2024 constituyó un evento anormal, inédito y excepcionalísimo, que generó la destrucción de las instalaciones del sistema de distribución de diferentes concesionarias, superando incluso el impacto del terremoto de 2010. La empresa destaca que los registros de la Dirección Meteorológica de Chile indican que los vientos alcanzaron los 124 km/h, un récord histórico en la Región Metropolitana. Según el recurso, el temporal “afectó la red eléctrica en forma aún más severa que el terremoto sufrido por nuestro país en el año 2010″. Enel detalla que el evento generó daños que resultaron en más de12.000 fallas en su sistema de distribución.
Fenómeno climático
La disputa comenzó luego de que la SEC rechazara la solicitud de Enel de calificar las comunas afectadas bajo esta condición, descrita en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (NTCSD). Según Enel, la declaración permitiría flexibilizar los estándares de calidad del servicio durante eventos extraordinarios, como el fenómeno climático ocurrido los días 1 y 2 de agosto.
Enel argumenta que el evento climático causó daños severos a la infraestructura eléctrica, llevando a una situación que, según ellos, cumple con los criterios establecidos en los artículos 1-8 y 1-9 de la NTCSD. En particular, sostienen que el concepto de “destrucción” no debería limitarse a daños físicos, sino también incluir la indisponibilidad de las instalaciones.
“Es el factor de indisponibilidad lo que genera la calidad de destruido, y no al revés”, sostuvo la empresa en sus presentaciones, citando lo que considera el “verdadero sentido” de la normativa.
Enel, por su parte, acusó a la SEC de realizar una interpretación “arbitraria y restrictiva” de la normativa, vulnerando sus derechos. También señaló que la negativa del organismo contravino la metodología de cálculo tarifario conocida como “empresa modelo” y afectó la confianza legítima de la compañía.
La empresa destacó que, previo al evento climático, cumplió con todas las exigencias técnicas aplicables. Sin embargo, insistió en que la magnitud del fenómeno superó cualquier capacidad de prevención. Enel criticó además la demora en la respuesta de la SEC, argumentando que esto agravó las consecuencias del evento.
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