SQM vs. SII: la disputa por el pago del impuesto específico al litio

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La minera no metálica insiste en que el litio no es un mineral concesible y que por lo tanto, está exento del pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM). La compañía ligada a Julio Ponce acusó un cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos (SII) y luego de perder en primera instancia elevó el conflicto a la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada a mediados de noviembre del año pasado escuchó los alegatos y hoy el caso está en estudio.


Un conflicto por el pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) por la operación de su negocio de litio lleva adelante SQM -empresa ligada a Julio Ponce Lerou y a la china Tianqi- contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su último reporte financiero, la minera no metálica detalló los avances de la arremetida legal que emprendió contra la autoridad fiscalizadora. Se trata de tres reclamaciones por el cobro de impuestos en los años tributarios 2012 al 2018 por sus operaciones en el Salar de Atacama, ubicado en la II Región, Antofagasta.

Las causas fueron agrupadas por la Undécima Sala del tribunal de alzada, luego de escuchar los alegatos de las partes, el 18 de noviembre de 2021. En representación de SQM Salar se presentó el abogado tributarista Pablo González, socio del estudio Sapag & González. Mientras que por el SII alegó la jefa del área de litigación civil, María José Merino. Hoy los juicios permanecen en etapa de estudio y a la espera de que se dicte sentencia.

Para la compañía, el SII ha buscado ampliar la aplicación del impuesto específico a la actividad minera a la explotación de litio, sustancia que no es concesible bajo el ordenamiento jurídico. El monto asociado a estos procesos totaliza US$90,4 millones, el cual ha sido pagado por SQM Salar. “Dicha cifra se desglosa por el monto liquidado en exceso por US$18,9 millones; potencial impuesto específico al litio por US$48,6 millones y los intereses asociados al impuesto por US$22,8 millones”, consignó la compañía en su informe financiero del cuarto trimestre de 2021.

Para SQM, el litio es calificado como un mineral no concesible, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Minería. Por lo mismo -sostuvo en una de sus reclamaciones-, “no es, ni jamás podrá ser considerada como explotador minero respecto del litio de acuerdo con la normativa que regula la materia y el litio no puede considerarse un producto minero”.

En esa lógica, para la compañía es “inaceptable” que el Servicio de Impuestos Internos (SII) intente “desvirtuar su posición”, asegurando que la calidad de concesible del litio de las pertenencias mineras es anterior a la entrada en vigor del Decreto Ley N° 2.886 de 1979.

“El SII no ha liquidado diferencias respecto al impuesto específico a la actividad minera para los años tributarios 2019 en adelante. Si el SII utiliza un criterio similar al utilizado en los años anteriores, es posible que realice liquidaciones en el futuro correspondientes a dicho período. La estimación de la sociedad para el monto que podría ser liquidado por el SII asciende a US$79,8 millones, sin considerar intereses y multas”, concluyó el citado reporte ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), enviado el pasado 10 de marzo.

El conflicto es también detallado dentro de los activos de los estados financieros, considerando que SQM Salar pagó dichos tributos, lo que implica que en caso de ganar el juicio, la Tesorería General de La República debería devolver a la minera los montos en cuestión. La empresa ha consignado los montos para, en el caso de perder, evitar pagar la multa de 1,5% mensual establecida en las deudas tributarias.

Mientras, el SII ha insistido en que el contribuyente debe ser considerado como un “explotador minero” del litio por el contrato que firmó con Corfo el 12 de noviembre de 1993. Asimismo, el servicio ha argumentado que el litio es una sustancia mineral de carácter concesible, de acuerdo con los artículos de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el DL 2.886, publicado en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 1979.

Desde el servicio recordaron que en octubre de 2019 SQM presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento de inaplicabilidad constitucional por estos mismos cobros, siendo desestimada su reclamación. La entidad también explicó que esta misma discusión se produjo en algún minuto con otras empresas que trabajan en el Salar de Atacama y éstas reconocieron que estaban afectas al impuesto y retiraron los reclamos, pero SQM no.

Cambio de criterio

SQM, además, ha acusado un cambio de criterio por parte del SII que se grafica en Oficio Ord. 2049 de 19 de julio de 2016. Según la compañía, en dicha misiva la autoridad modificó su aproximación al Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) respecto del litio, anulando el historial de sus actuaciones sobre esta materia.

Para la minera, este cambio de visión surge al alero de la Comisión Especial Investigadora del Litio que inició la Cámara de Diputados en 2016. En esa línea, agregó que este cambio de interpretación quedó plasmado en el informe elaborado por la instancia legislativa: “El señor Camilo Lagos, asesor, informó que muy recientemente, a partir de una conversación casi informal de presentación de información entre Cochilco y el Servicio de Impuestos Internos, dicho servicio nos informó que habían hecho una interpretación de la ley y al constatar que el litio del Salar de Atacama, este litio en particular, era un mineral declarado previo a la no concesibilidad, por lo tanto, ese litio está afecto al pago de impuesto específico a la minería, y que se estaban haciendo los cobros a partir de este año tanto a SQM como a Rockwood”, concluyó.

La compañía agregó que en el mismo informe el gerente general de la época, Patricio de Solminihac confirmó el cambio de criterio de la autoridad.

Millonarios tributos

El 4 de septiembre de 2021, el SII intentó dejar fuera de discusión uno de los puntos clave del caso que apuntaba a acreditar si efectivamente SQM Salar S.A. estaba o no sujeta al pago del impuesto específico a la actividad minera. Para el servicio, el juicio obedece a “una cuestión de derecho”, sobre la interpretación, aplicación y alcance de las normas jurídicas que regulan el estatuto de litio, y que deben ser objeto de un debate jurídico.

De hecho, en dicha presentación, el SII aclaró al tribunal que SQM Salar S.A. es “una empresa dedicada a la extracción de las salmueras ubicadas en el Salar de Atacama – II región de Chile- las que son sometidas a complejos procesos industriales en las plantas productivas. Los productos derivados de las salmueras del Salar de Atacama son: cloruro de potasio, sulfato de potasio, carbonato de litio, hidróxido de litio, cloruro de litio, ácido bórico y bishofita (cloruro de magnesio)”.

Por otro lado, el SII aclaró que “no hay controversia en que, en las declaraciones de los impuestos anuales a la renta presentados por SQM, para los años 2017 y 2018, se determinó por su parte una Renta Imponible Operacional Mineral (RIOM) e Impuesto Específico a la Actividad Minera, de US$6.535.032 y US$5.414.591, respectivamente”.

“Lo que corresponde preguntarse en este caso es si está o no afecto al Impuesto Específico a la Actividad Minera el litio actualmente explotado que se encuentra contenido en una pertenencia minera constituida con anterioridad al primero de enero de 1979″, concluyó el SII.

La discusión, además, es relevante por el precedente que pueda tener para los siguientes años tributarios. Las disputas judiciales actuales corresponden a los ejercicios 2017 y 2018 y el SII no ha activado aún controversias para el trienio siguiente -2019, 2020 y 2021-, lo que podría multiplicar aún más la cuantía del conflicto.

SQM declinó responder a las consultas enviadas por este artículo.

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