“Super Marcas a Super Precios”: Tribunal cita a audiencia para evaluar suspensión de campaña publicitaria de La Polar por venta de ropa falsa
Tribunal acoge a tramitación demanda colectiva presentada por Conadecus en contra de La Polar por venta de ropa falsa y cita a audiencia para discutir la suspensión de campaña publicitaria. Se trata de una resolución inédita en juicios ligados a la defensa de consumidores.
El 9º Juzgado Civil de Santiago declaró la admisibilidad de la demanda colectiva que presentó Conadecus en contra de La Polar por la venta de ropa presuntamente falsa en sus tiendas. Esto luego, que a fines del año pasado, Under Armour, Adidas, Columbia y Wrangler lanzaran una ofensiva legal cuestionando la originalidad de las prendas comercializadas por la multitienda.
Pulso tuvo acceso a la resolución de la causa, que por ahora se mantiene bajo reserva debido a que se encuentra en proceso de notificación, y en ella por primera vez un tribunal en materia de derecho del consumidor se abre a discutir la suspensión de una emisión publicitaria.
En su demanda, la agrupación de defensa de los derechos de los consumidores solicitó la suspensión de la campaña publicitaria de La Polar denominada Super Marcas a Super Precios. En la campaña en cuestión, la multitienda se defiende de las acusaciones en su contra asegurando que vende prendas y artículos originales. La compañía, que hace pocos días contestó la demanda del Sernac, defiende que “todos puedan acceder a sus marcas favoritas bajo un modelo de negocios conocido mundialmente como Off Price o Oulet”.
“Al tercer otrosí, como se pide, vengan las partes a audiencia para los efectos del artículo 31 de la Ley N°19.496, la que se realizará mediante plataforma Zoom en la fecha que se determinará. Notificada la parte demandada de la presente resolución, solicite por escrito el demandante día y hora para su realización”, consignó la resolución de la jueza Cecilia Castro.
El abogado de Conadecus, Antonio Olivares, destacó la diferencia entre la demanda colectiva que presentó Sernac con la que interpuso la agrupación no gubernamental que encabeza Hernán Calderón. “Ambas acciones se diferencian en la cantidad de antecedentes que se tuvo a la vista para su presentación. La demanda de Sernac fue muy prematura, casi un mes de conocidas las denuncias públicas, en cambio la de Conadecus, conociendo cómo operó en específico La Polar y las marcas involucradas. En cuanto al fondo, se pide algo muy similar, que se multe, que se indemnice y que se sancione por publicidad engañosa”, destacó el jurista.
“Ahora bien, Sernac no pidió que se suspendiera la emisión publicitaria durante la tramitación del juicio, que es algo que nos diferencia, pero de todas formas eso debe ser revisado por el Tribunal”, concluyó.
Recientemente, La Polar contestó la demanda colectiva del Sernac sobre este mismo caso. En el libelo sostuvo que “no es cierto que La Polar haya admitido falsificación de prenda alguna”. Señaló que lo que admitió a través de un hecho esencial comunicado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), es que fue víctima de un fraude. “Ese fraude, dice relación con la documentación que acreditaría la originalidad de las prendas, de nuevo, puntuales y circunscritas a tres containers, de los cuales sólo fueron comercializadas prendas de uno de los tres”.
“La Polar no ha afirmado ni reconocido que las prendas son falsas y será el Sernac quién deberá acreditar sus dichos”, añadió el libelo patrocinado por el abogado socio del estudio Alcaino, Marcelo Giovanazzi.
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