Intervalores: Gabriel Urenda pide a la Corte de Apelaciones que deje sin efecto las multas aplicadas por la CMF
El fundador del desaparecido holding Intervalores presentó un reclamo de ilegalidad ante el tribunal, donde exige anular las sanciones impuestas a él y a la corredora de bolsa del grupo.
Casi seis meses lleva Gabriel Urenda Salamanca recluido en el anexo Capitán Yaber, donde se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva tras ser formalizado en el marco de la arista penal del denominado caso Intervalores.
El fundador del desaparecido holding Intervalores fue acusado por el Ministerio Público de los delitos de infracción a la Ley de Mercado de Valores (18.045), apropiación indebida y estafa.
Pese a estar en esta condición, Urenda se ha mantenido relativamente activo. Lo anterior, pues el 28 de marzo presentó un recurso de reposición para revertir las sanciones administrativas aplicadas –dos semanas antes- por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, ex SVS) por UF 8.000 (unos $221 millones) contra la corredora de bolsa del grupo y de UF 6.000 ($166 millones) en su contra, respectivamente, por la entrega de información falsa al regulador y al mercado respecto de la situación patrimonial e índices financieros de la intermediaria.
Y luego de que esta acción fue rechazada por el regulador, el pasado miércoles 8 de mayo su abogado, Sergio Ibarra, quien también representa a la corredora, presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago donde pidió dejar sin efecto las sanciones impuestas a sus representados.
En paralelo, la CMF solicitó al Consejo de Defensa del Estado (CDE) que lo represente en este juicio.
La participación de Urenda
Ibarra apuntó a cuatro puntos para intentar borrar las multas. Uno de ellos es que, argumentó, en los actos de la CMF falta la legitimación activa de Gabriel Urenda, donde no se configura el tipo administrativo señalado en el artículo 59, letra a) de la Ley sobre Mercado de Valores, por el cual fue sancionado el empresario.
Ahí se establece que sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo "los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley".
En ese sentido, el abogado indicó que la investigación administrativa determinó que su representado no participó ni de la confección ni del envío de la información al regulador. "En consecuencia, no puede sostenerse que el Sr. Urenda Salamanca actuó con dolo o malicia en los hechos investigados", afirmó.
Por ello, acusó que la CMF aplicó una norma de carácter general (NCG 314) para ampliar lo dispuesto dentro de la Ley de Mercado de Valores. Dicha norma establece que el gerente general o el representante legal asume la responsabilidad por la integridad y veracidad de la información proporcionada.
Acto sin fundamento
Esto, a su vez, dijo el abogado, da cuenta que la información en base a que sancionaron a sus representados no se trata de las que contiene el artículo 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores en relación con un inciso de la Ley Orgánica de la SVS.
El mencionado artículo de la Ley 18.045 no regula el envío de cualquier tipo de información al ente regulador, puntualizó Barrera, sino que solo aquella que tiene efecto en el precio de los valores del mercado. De este modo, enfatizó, la remisión de información diaria a la CMF, que es por la que se sancionó a sus representados, no califica dentro de eso.
Para el representante de Urenda, todo esto revela que el acto administrativo emitido por el regulador carece de fundamentación, lo que atenta contra el principio de imparcialidad consagrado en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.
"Si bien, no pretendo discrepar de la apreciación de la prueba realizada por la administración, la ilegalidad radica en que la configuración del acto administrativo no se puede concluir por los antecedentes utilizados, máxime si dichos antecedentes en que se fundamenta la sanción son contradictorios con otros antecedentes que obran en la investigación administrativa", sostuvo.
Todo lo anterior, consigna el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones, infringe el artículo 19 de la Constitución, pues se vulnera el principio non bis in ídem procesal, el principio de inocencia, el de la aplicación de la norma más beneficiosa y el de tipicidad.
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