La Polar: Corte de Santiago confirma multa contra exejecutivo por uso de información privilegiada

El caso La Polar es uno de los más grandes escándalos financieros en la historia del mercado local.
El caso La Polar es uno de los más grandes escándalos financieros en la historia del mercado local.

El tribunal descartó que haya existido doble juzgamiento a Nicolás Ramírez, por lo que confirmó la sanción por más de $300 millones aplicada por el regulador en el bullado caso que involucró al retailer.




En 2011, estalló uno de los mayores escándalos financieros en la historia del mercado local. Ese año, La Polar reconoció que repactó de forma unilateral las deudas de cerca de un millón de clientes.

Tras ello, en marzo de 2012 la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF) sancionó a 22 exdirectores y exejecutivos del retailer que estuvieron involucrados en las irregularidades.

Uno de ellos fue Nicolás Ramírez Cardoen, exgerente general de la compañía. En su caso, la SVS lo multó con 13.000 UF ($364 millones) por tres infracciones: entrega de información falsa al regulador y al mercado, por presentar a los accionistas información falsa y por el uso de información privilegiada.

No contento con esta decisión, Ramírez decidió intentar revocar la sanción administrativa, por lo que interpuso un reclamo ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, fracasó, ya que en enero de 2016 el tribunal rechazó la acción legal.

Por lo anterior, Ramírez acudió ante la Corte de Apelaciones de Santiago para insistir con su estrategia, donde argumentó que existía un doble juzgamiento porque ya había sido condenado en sede penal a cinco años de libertad vigilada por los mismos hechos. Pero nuevamente le fue mal, pues este lunes se dio a conocer que el 24 de septiembre pasado el tribunal rechazó el reclamo de Ramírez, confirmó la multa del regulador y descartó que haya un doble juzgamiento.

"No existiendo doble juzgamiento, y no siendo idéntico 'lo mismo' en cuanto a los hechos dado que la cantidad de hechos sancionados en sede penal es superior a la castigada en sede administrativa aparece desde ya que no existe aquella identidad requerida, en cuanto al mismo fundamento, esto es, el mismo bien jurídico protegido y que se produzca una misma lesión a dicho bien jurídico, es evidente que el bien jurídico es la infracción al mercado de valores, sin embargo, la diferencia en cuanto a la lesión a dicho bien jurídico sancionado por el órgano administrativo, a diferencia del penal, es la magnitud de la lesión y la permanencia en el tiempo de los actos que alteraron el mercado de valores, por lo tanto y tal como lo señala la historia de la Ley N°18.045, se trata de que el reproche abarque el castigo de toda la ilicitud para reparar el bien jurídico", consigna el fallo dictado de forma unánime por las ministras María Rosa Kittsteiner y Andrea Acevedo y el abogado Rodrigo Asenjo.

Agrega que "el único elemento que si concurre en la triple identidad, es la identidad de sujeto, dado que el Sr. Nicolás Ramírez Cardoen, fue efectivamente condenado en sede penal, como se ha dicho y también fue sancionado en sede administrativa, por la SVS".

Con todo, establecieron las ministras y el abogado, "no existe lesión al principio de non bis in ídem, en atención a que en la especie no existió doble juzgamiento, como se ha dicho, a que no se trata de los mismos hechos, ya que no se debatió sobre aquellos en sede penal, y en consecuencia dado que la sanción administrativa se impuso en virtud de la potestad punitiva del Estado, pero que ha operado en forma acumulativa a la penal, como lo indica, el artículo 59 letra a) y f), en relación al artículo 30 del Decreto Ley 3.530 y a su vez, el artículo 42 N° 4 de la Ley 18.048, en relación al artículo 58 de la Ley 18.045 disponen, circunstancia permitida y amparada por el legislador, como se dijo por la relevancia de mantener el orden de las actividades que están bajo su potestad fiscalizadora (y sancionadora)".

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