Abogados descartan inconstitucionalidad en "corralito"

Expertos señalan que la medida es fundamentada y temporal, por lo que no se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.




Dentro de las medidas anunciadas por el regulador, para apaciguar la crisis de Masvida, la que generó la mayor polémica en la opinión pública fue el congelamiento de las afiliaciones y desafiliaciones por el lapso de un mes. Esto, debido a que la decisión podría atentar contra la libertad de quienes cotizan en la isapre. De hecho, a esto último apuntó justamente el Decano de la facultad de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez, Ignacio Briones, por medio de una carta al director en El Mercurio. En ella planteó -además- que el ''corralito'' de Masvida corresponde a una medida que no tiene justificación.

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Sin embargo, abogados constitucionalistas descartan que con la medida se transgredan derechos establecidos por la Constitución, ya que el dictamen estaría facultado por ley y habría sido establecido para proteger a los afiliados.

Arturo Fermandois, señaló que la medida excepcional sí es compatible con la Constitución. "Una suspensión temporal de 30 días, aplicada ante una situación extraordinaria contemplada en la ley, y cuyo objeto es resguardar los intereses de los afiliados, satisface el estándar de una limitación de derechos constitucionalmente admisible'', afirmó.

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En la misma línea, Eduardo Cordero abogado del estudio jurídico Guerrero Olivos, aseguró que la decisión no infringe garantías constitucionales, ya que es de carácter temporal y protege los derechos de los afiliados, especialmente aquellos con preexistencias. "Por ley la superintendencia puede adoptar esta medida. Se busca resguardar los derechos de los afiliados y a mi juicio es idónea y necesaria. En el caso que se transforme en definitiva y sin fundamentos, estaríamos frente al ejercicio de una facultad que violenta el derecho de los afiliados'', afirmó Cordero.

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El abogado Juan Carlos Dörr, coincide con lo anterior y agrega que el dictamen no priva, sino restringe de manera transitoria los movimientos. "Están sobre una norma legal que resguarda el orden público y no priva el derecho sino que lo restringe fundadamente (..) Es una situación acotada en el tiempo y fundada por lo tanto no existe una inconstitucionalidad", puntualizó Dörr.

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