Atribuciones del gobernador regional




La semana pasada, la Cámara de Diputados despachó con un amplio apoyo el informe de una comisión mixta sobre el proyecto que permitirá la elección popular de intendentes creando el cargo de gobernador regional. La intención del Gobierno es cumplir con el compromiso de tener elección de gobernadores (intendentes) en 2017, en el mismo proceso en que se votará por Presidente de la República y parlamentarios. El punto es que se mantiene pendiente la aprobación del proyecto que establece el traspaso de las competencias que tendrán las nuevas autoridades regionales, así como el ingreso de la ley orgánica que definirá la fecha en que se realizará el primer proceso electoral para este cargo.

Resulta insólito que pese a la importancia que se le ha dado a la iniciativa por parte del Ejecutivo, aún no estén claras las atribuciones de las nuevas autoridades. Y ello cobra especial relevancia en un país que por años ha hablado de descentralización sin lograrla en la práctica. Dado ello, a todas luces aparece como necesario que a estas alturas ya estuvieran claras las funciones y poderes reales del futuro gobernador regional, para evitar que se convierta en una figura decorativa que sólo va a consumir más recursos del Estado. Pareciera que ha sido más fuerte tener que cumplir con una promesa que despachar la iniciativa con pulcritud.

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