Cartas al Director: Respuesta del SII sobre conductas elusivas
PULSO publicó el miércoles 7 de febrero una carta de Eduardo Elgueta, quien asegura que el SII no entendería la lógica económica en la que se desenvuelve la mayoría de las empresas familiares chilenas, por incluir en el Catálogo con nuevos casos de posibles figuras de elusión un ejemplo en relación con el ingreso de familiares a una sociedad mediante aumentos de capital en una empresa matriz del mismo grupo empresarial familiar.
Dice que la razón económica por la cual hijos u otros parientes se incorporan al negocio a valores menores inferiores a mercado estaría en que "generalmente reciben una participación societaria restringida en cuanto a derechos económicos y políticos". Sobre el particular, es importante reiterar que el Catálogo hace una descripción genérica de situaciones que potencialmente podrían ser cuestionadas en el marco de la normativa general anti elusiva. Por lo tanto, para calificar un acto o negocio jurídico como elusivo, necesariamente se consideran las características particulares de la operación de que se trate, mediante un análisis detallado caso a caso, justamente lo contrario a la generalización que pretende plantear la carta.
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En ningún caso el SII pretende impedir o restringir arbitrariamente las relaciones comerciales que puedan darse al interior de un grupo empresarial familiar, o se opone a que hijos y parientes se incorporen a la empresa familiar, siempre que la fórmula escogida no vulnere los hechos gravados establecidos por la ley. Lo que busca asegurar, por el contrario, es que exista un sustento jurídico o económico relevante para realizarlas.
En el caso especial incluido en el esquema (aumento de capital), existen motivos plausibles para sostener que los actos y circunstancias en que se realiza dicha operación tienen por objeto diluir la participación social del líder familiar, ya que estos no se condicen con el aumento de capital expresado. En este contexto, queda claro que la aplicación de la norma general anti elusiva queda reservada para aquellos casos excepcionales en que el contribuyente haya estructurado sus operaciones con el único objeto de eludir impuestos. Por lo mismo, en caso de dudas existe la posibilidad de realizar una Consulta Previa, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 26 bis del Código Tributario.
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Víctor Villalón Méndez - Director (s) Servicio de Impuestos Internos
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