Cencosud lleva a la Justicia al Gobierno por exigencias de seguridad a centros comerciales
Una nueva pugna entre el Gobierno y el holding del retail Cencosud, controlado por el empresario Horst Paulmann se ventila por estos días en Tribunales.
Esto, luego que a través de un recurso de reclamación, Cencosud Shopping Centers S.A. solicitara dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 9.892 dictada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, y el Subsecretario de Interior, Mahmud Aleuy. Ambos fueron notificados el pasado 2 de diciembre.
En términos concretos la compañía busca que se revierta la resolución que determinara que la compañía está sujeta a la ley que establece obligaciones a entidades en materia de seguridad de las personas.
La disputa es de larga data, y viene a revivir el conflicto vial y urbano que mantuvo la autoridad con el holding en medio del proceso de tramitación del Mall Costanera Center.
El 14 de octubre de 2015 la autoridad notificó al gerente Corporativo de Procurement de Cencosud, Diego Marcantorio del Decreto Exento Nº 2.657, dictado en julio del mismo año, donde se designó como “empresa obligada” al cumplimiento de la Ley 19.303 a Cencosud Shopping Centers. Lo anterior en base a los informes emitidos mediante oficios secretos, por el Departamento de Seguridad Privada O.S. 10 de Carabineros de Chile.
Según el escrito presentado por Cencosud, el cuestionado decreto no señala “el razonamiento y fundamento de tal calificación”, lo que en la práctica se traduce en que la compañía se rija bajo la citada ley y, en consecuencia, “deberá indicar medidas de seguridad precisas y concretas a las correspondientes prefecturas de Carabineros”.
Aún más. El holding cuestiona el informe secreto de Carabineros en que está fundada la resolución, para que esté sujeta a normas de mayor seguridad a las personas en la instalación de sus centros comerciales.
En particular sus críticas apuntaron en contra del Oficio Secreto Nº 41 de 3 de julio de 2015, el cual a su vez se funda en el Informe Nº 26 de 8 de junio del mismo año confeccionado por el Teniente Coronel de Carabineros, José Antonio Muñoz Parra.
“En ninguna parte se especifica la fuente de las informaciones incorporadas y que motivaron la resolución reclamada”, denuncia la compañía en su escrito presentado al tribunal de alzada capitalino.
Y añade: “El haber omitido la fuente precisa de información sobre el supuesto monto diario recaudado (…) impide que la misma pueda ser considerada como verídica por cuanto no cumple con uno de los requisitos más mínimos para ello: ser verificable”.
En el documento se destaca además que según el Informe Nº 26, el único mall y servicio de parking en donde se habría recopilado la información para hacer la propuesta de designación de entidad obligada fue el Mall Costanera Center, cuyo servicio de parking es administrado por Cencosud Shopping Centers.
“Es en ese punto, influidos por el informe, tanto el decreto como la resolución reclamada caen en la imprecisión que mediante esta reclamación se busca que se enmiende”, acota el escrito de Cencosud.
“Mi representada fue designada única y exclusivamente en base al análisis de un servicio de parking, sin que se hiciera la más mínima averiguación o indagación respecto a de los otros (dentro de los cuales hay algunos que operan de forma gratuita) o del hecho de que el principal giro y negocio de Cencosud Shopping es el negocio inmobiliario”, afirma en el documento el abogado jefe del área judicial de Cencosud S.A. Ricardo González.
Negocio
En el recurso presentado por Censoud se explica que “Cencosud Shopping entrega en arriendo a terceros, locales comerciales disponibles en los centros comerciales para que dichos locatarios realicen libremente, dentro del marco de la legalidad y del perfil de los malls, sus negocios”.
Son ellos quienes realizan directamente un negocio de compra venta de productos o servicios en los centros comerciales y quienes pueden llegar a recaudar dinero en efectivo, acota el documento.
“Es más, los arrendatarios de Cencosud Shopping pagan a esta última una renta de arrendamiento que se paga, de acuerdo a lo establecido por las partes en los respectivos contratos de arriendo, vía transferencia electrónica o pago automático de cuentas PAC, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se autoriza o permite la entrega en efectivo de dichos dineros”, advierte Cencosud.
La única recaudación en efectivo que llega a producirse diariamente, es aquella que proviene de los estacionamientos ubicados en algunos centros comerciales.
Por lo mismo, Cencosud admitió que sólo el mall Costanera Center y el mall Alto Las Condes mantienen ingresos por este concepto, que en algunos días específicos, pueden superar levemente el límite de 500 UF, cumpliéndose uno de los presupuestos del artículo 1º de la Ley 19.303.
“En suma, en todos aquellos en que el servicio de estacionamiento no recauda en el día un monto superior a 500 UF, no es posible exigir a mi representada la presentación de un plan de medidas de seguridad adicionales, conforme a la ley 19.303 y por ello, la designación genérica efectuada por la autoridad, sin distinción alguna, de manera infundada y desproporcionada, ocasiona un grave perjuicio a mi representada”, remata el escrito presentado por Cencosud.
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