Comisiones asesoras: regulación y límites
Por Cristóbal Osorio.
EN LAS DOS últimas semanas, el actual gobierno ha creado las comisiones de Infancia y Seguridad Nacional, con el objeto de iniciar un trabajo pre legislativo y de políticas públicas. Comisiones que han generado revuelo respecto a la designación de sus miembros, mecanismo de trabajo y fines.
Sin embargo, el gobierno debe tener especialmente presente los límites jurídicos que ha impuesto la Contraloría General de la República sobre el funcionamiento de las comisiones y cómo éstas, en su aspecto político, afectan la profundización de los principios de publicidad, pluralismo y democracia.
[ze_adv position="adv_300x100" ]
La competencia embrionaria para crear comisiones nadie la puede poner en duda. Así, todos los gobiernos, desde el regreso de la democracia, han generado Comisiones, en virtud, de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, destacando la Comisión Valech, Comisión Asesora en Transparencia y Probidad Pública, Comisión Engel y otras.
Sin embargo, es indispensable considerar los criterios estrictos que ha fijado a la Contraloría respecto a las comisiones, que se pueden distinguir en formales y sustantivos. Los principales requisitos formales son los siguientes: a) la comisión se debe formalizar por medio de un acto administrativo, decreto supremo; b) el decreto se encuentra sometido al control preventivo de toma de razón de la Contraloría; c) solo pueden tener el carácter de invitados miembros de otros poderes del Estado u órganos autónomos, para evitar afectación al principio de separación de poderes del Estado; y, d) para el nombramiento de sus miembros no pueden fijarse criterios que vulneren las garantías fundamentales de la Carta Fundamental, como son la libertad de asociación, de trabajo y otras.
[ze_adv position="adv_300x250-A" ]
En relación con los aspectos sustantivos, el principal límite de las comisiones es carecer de facultades ejecutivas y resolutivas propias de otras autoridades de gobierno (dictámenes 30584/1992 y 7.874/2001 y otros.) Las Comisiones, por tanto, son una instancia innocua o como señalaba Napoleón, un mecanismo para que los problemas perduren sin solución.
Por otro lado, las Comisiones tienes que ser examinadas en el contexto de profundización de los principios de publicidad, pluralismo y democracia. La ausencia de publicidad de sus reuniones, invitados y antecedentes, a diferencia de las Comisiones Parlamentarias, las transforman en decisiones de 4 paredes.
[ze_adv position="adv_300x250-B" ]
En relación con el pluralismo y democracia, tiene dos grandes quiebres. Primero, pone como protagonistas a expertos o técnicos ad hoc, restando importancia al ciudadano o ciudadana o a los realmente afectados (por ejemplo, pobladores de la Legua, menores del Sename, etc.). Segundo, prescinde que el actual Congreso sea un lugar de encuentro de todas las visiones adecuadamente representadas del país.
De este modo, luego de las profundas reformas políticas y una ciudadanía activa, no es posible continuar debatiendo en mesas con subrepresentación y a oscuras, digámoslo, es obsoleto.P
[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]
*Abogado
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.