Corte: Corredora Santander pierde pugna en contra UAF




“Se aprecia que el proceso administrativo se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada y que en éste se observó el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos”.

Así de tajante es la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de apelación que interpusiera el CEO de Santander Corredores de Bolsa, Francisco Errandonea, en contra de la Unidad de Análisis Financiero, acusando “vicios de ilegalidad” en un proceso sancionatorio.

Según la sentencia del tribunal de alzada “basta un análisis sereno y detenido del reclamo de ilegalidad y una ponderación de los antecedentes reunidos para subsumir los hechos denunciados en las normas jurídicas aplicables”.

Más claro aún en su sentencia el tribunal de alzada concluye que “si se revisan los elementos fácticos que enmarcan el presente reclamo, se aprecia que nada ilegal ha sucedido”.

Según consigna el dictamen de la Corte de Apelaciones “por no existir ningún vicio de ilegalidad y sin entrar a analizar el mérito de la resolución recurrida, cabe desestimar el presente recurso de reclamación”.

Según la acusación presentada por la UAF en una inspección de rutina efectuada por el organismo se estableció que Santander vulneró puntos que son claves para el cumplimiento de la normativa vigente.

Se trata de solicitar a sus clientes mayores antecedentes sobre operaciones superiores a los US$10.000 y no presentar un manual para operar en cuanto a las personas políticamente expuestas.

En el proceso Santander sostuvo que la Unidad de Análisis Financiero, hizo una errónea interpretación del artículo 23 de la Ley N°19.913. De hecho la corredora de bolsa acusó que la UAF “carece de facultad para establecer puntos de prueba; y, al haberlo hecho, ha restringido su libertad probatoria”.

Por su parte, la Unidad de Análisis Financiero aseguró que la reclamación es infundada porque su proceder se ajustó a la normativa vigente.

Cabe recordar que el pasado 13 de marzo del presente año, la UAF declaró inadmisible el recurso de reposición presentado por la corredora por considerar que tal arbitrio procesal sólo es procedente cuando se interpone contra una resolución sancionatoria.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.