Corte declara inadmisible recurso de protección de Aurus contra CMF

Aurus-(17274925)

Firma financiera intentó desacreditar las facultades de la Comisión para el Mercado Financiero de continuar con el proceso sancionatorio que la SVS llevaba en su contra.




El pasado 12 de enero, tres días antes de la inauguración oficial de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Aurus Capital decidió abrir el primer flanco legal del nuevo regulador, presentando un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en el marco del proceso sancionatorio que llevaba la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Sin embargo, mientras la firma financiera que en 2017 vivió su año más complejo, intentó desestimar la competencia de la CMF en el marco del proceso en su contra, fue la propia Corte la que declaró inadmisible la causa, asegurando que "los hechos descritos en la presentación de fecha doce de enero último, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración, según señala el propio recurrente, que aún existe un procedimiento administrativo pendiente, siendo lo impugnado el procedimiento sancionatorio seguido contra los recurrentes que aún no finaliza, no existiendo un acto de carácter terminal, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo", señala la sentencia del 17 de enero e la primera sala de la Corte de Apelaciones.

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El recurso

Raimundo Cerda y Antonio Cruz, socios de Aurus señalaron en un escrito ante tribunales que desde agosto de 2017 son objeto de un proceso sancionatorio por parte de la SVS, en el que "se nos imputan ciertas infracciones legales e infralegales, todas derivadas en un fraude cometido -sin conocimiento de sus accionistas y de los comparecientes- por un empleado de Aurus, Mauricio Peña".

A renglón seguido, los ejecutivos destacan que todo el proceso ha sido llevado a cabo por la SVS, pero que "por circunstancias que no son imputables a los recurrentes y producto de una grave desprolijidad regulatoria del legislador (...)", el procedimiento sancionatorio no podría ser fallado por el único órgano que la Constitución permite y autoriza para tal cosa, que es la Superintendencia. Esto, porque "la ley N° 21.000 puso término a la existencia legal de la SVS y creó un nuevo órgano administrativo, la CMF, atribuyéndole a ésta última una serie de competencias específicas, dentro de las cuales -en una omisión legislativa insólita e inadmisible- no se encuentra la de fallar, ni la de conocer, ni la de resolver las causas administrativas que se venían sustanciando previamente ante la SVS.", dice el escrito.

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