Derrota para el Gobierno: TC declara como inconstitucionales facultades sancionatorias del Sernac
El Tribunal Constitucional indicó que estas facultades le otorgarían al organismo gubernamental un rol de juez y parte . Además, declaró inconstitucional la potestad normativa del Servicio, ya que le da "un alcance ilimitado". Desde el empresariado, valoraron la decisión.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió el fallo del proyecto de ley que fortalece el Sernac, e indicó que son inconstitucionales las normas que le otorgan facultades sancionatorias del organismo.
No obstante, la sentencia de 114 páginas mantuvo sin modificaciones el aumento de sanciones y al régimen de protección de los consumidores propuesto en el proyecto.
El TC argumenta su decisión en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac "sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne".
En ese sentido, el organismo coincidió con la postura que han planteado varios actores del sector privado, y de la oposición. "El Sernac actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos", dice el fallo.
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Por eso, el TC revalidó el rol que tienen los tribunales de justicia en materia de derechos del consumidor, y enfatizó en el rol de arbitro que debe tener el Sernac. Esta decisión, dice, no se extiende necesariamente a otros casos de organismos administrativos con potestades sancionadoras, pues lo reprochado en esta oportunidad es que "el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores".
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La entidad, junto con esto, aclaró que este fallo "de ninguna manera entorpecerá el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, ya que ante los jueces de policía local, aparte de su cercanía con las personas, se puede acudir sin patrocinio de abogado".
Además, el fallo declara inconstitucional la potestad normativa del Servicio Nacional del Consumidor, debido a que la iniciativa "le da un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales".
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Finalmente, se declaró inconstitucional la facultad de requerir antecedentes a organismos públicos, ya que conllevaría a pedir información secreta o reservada de cualquier persona, "lo que contraviene las excepciones constitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada".
El detalle de la decisión
Según explicó el TC, de las 17 normas que fueron aprobadas como Ley Orgánica Constitucional, dos fueron declaradas sólo como ley simple, y 15 como Leyes Orgánicas Constitucionales. Adicionalmente, el Tribunal controló de oficio 28 preceptos del proyecto de ley por recaer sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
En sí, del total de normas controladas, 31 fueron declaradas inconstitucionales, de las cuales 16 sólo sufrieron una declaración parcial de inconstitucionalidad. Por ello, no podrán convertirse en ley.
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Reacciones
Desde el empresariado, el vicepresidente ejecutivo de Retail Financiero, Claudio Ortiz, valoró la decisión del Tribunal, indicando que "corrige los reparos técnicos que desde un comienzo fueron levantados por la academia, los expertos, la industria y los propios parlamentarios".
Ortiz agrega que "el hecho de haber pasado por todas las instancias institucionales otorga mayor legitimidad a la futura ley y, a la vez, más certeza jurídica para las empresas".
El gremio apunta a la tarea que tendrá en esta materia el nuevo Gobierno. "Aspiramos a que, a partir de los próximos meses, la implementación de esta ley abra una nueva etapa en las relaciones entre las nuevas autoridades y los regulados la que, a su vez, permita a las empresas seguir aportando al mejor desarrollo de los mercados", sostuvieron.
Por su parte, el presidente de la CPC, Alfredo Moreno, además de coincidir con Ortiz sobre que el fallo "corrige múltiples errores que el proyecto tuvo desde sus orígenes", declaró que este "ayuda a restablecer el equilibrio, evitando los excesos y garantizando el ejercicio balanceado de las facultades del Sernac".
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