Enrique Barros: "Son hechos que se producen y que tienen que tomarse como resultado de la modernización de los mercados"
La millonaria sanción cursada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el Caso Cascada dejó una interrogante dando bote: ¿la Bolsa de Comercio debe expulsar a LarrainVial y sus ejecutivos?
“No corresponde como institución aplicar nuevas sanciones a las ya determinadas por la entidad fiscalizadora, puesto que los hechos ya han sido juzgados por esa autoridad, que además es la que ejerce el rol fiscalizador sobre la Bolsa” comunicó la entidad. Sin embargo, el artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores obliga a las bolsas a sancionar a sus miembros con la “expulsión” en caso de que éstos incurran en infracciones al artículo 53 de dicha ley, el cual prohíbe la realización de operaciones ficticias, ilícito que según la SVS cometió LarrainVial y sus ejecutivos Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz.
Es por esto que, según fuentes de Pulso, la entidad podría encargar un informe legal con tal de definir qué es lo que le corresponde hacer, lo que hasta ahora no ha ocurrido. Sin embargo, en ocasiones anteriores, la plaza capitalina había recurrido a otras instancias, como el Comité de Buenas Prácticas en busca de recomendaciones.
Así lo hizo en el Caso Fit, cuando la instancia presidida por el abogado Enrique Barros terminó recomendando un cambio estatutario a la entidad. En este caso, el propio Barros aclara estas dudas con Pulso, descartando nuevas intervenciones de su instancia, afirmando que su labor hoy se concentra en el ámbito preventivo y no sancionatorio, como las propuestas sobre el manejo de conflictos de interés de las corredoras de bolsa, el cual verá la luz este mes.
Si la bolsa no efectuará medidas adicionales a las sanciones de la SVS, ¿el Comité de Buenas Prácticas puede hacerlo?
En la investigación de la SVS no hay alusiones a que se hayan producido infracciones a la forma en cómo se realizaron las operaciones bursátiles. Esto atiende a la sustancia de las operaciones realizadas que, naturalmente, será discutida en tribunales y no a la forma sobre cómo se realizaron transacciones como remates, entre otras.
Por lo demás, el propio directorio, a propósito de algunas nuevas iniciativas normativas, busca hacer más transparentes estas operaciones, pero incluso bajo las reglas que todavía existen no hay infracción.
Nosotros no estamos trabajando en el terreno sancionatorio, sino en el terreno preventivo con esta regla sobre conflictos de interés que hemos estado desarrollando y que esperamos despachar este mes.
De acuerdo, pero la Ley de Mercado de Valores establece que la bolsa debe expulsar a sus miembros en caso de infracciones a las contenidas en la sanción del Caso Cascada...
Ése es un asunto que tendrá que definirse una vez que quede ejecutoriada la resolución de la SVS, la cual sigue siendo recurrible. Esto puede tomar el tiempo que toman los tribunales, pero es el debido proceso. Sin embargo, no se puede tomar una decisión sobre la base de una decisión que no tiene carácter ejecutoriado.
Esta es mi opinión personal, pero creo que difícilmente la bolsa puede tomar medidas adicionales, en la medida de que no haya una decisión que produzca efectos jurídicos plenos. Mientras tanto está en suspenso porque puede ser recurrida la sanción del regulador.
Se ha hablado de la posibilidad de que la bolsa recurra a informes legales para definir su campo de acción, ¿podría recurrir al Comité de Buenas Prácticas en busca de recomendaciones?
Es natural que lo haga. Le corresponde a la bolsa encargarlo con toda autonomía. Pero éste no es un caso que caiga dentro de las facultades directas del Comité porque no están impugnadas operaciones de bolsa.
Pero antes, por ejemplo en el Caso Fit, la entidad pidió recomendaciones a la instancia que preside, y ustedes terminaron sugiriendo un cambio estatutario...
Y se hizo. Pero también nos inhabilitamos para conocer el caso porque estaba en manos de la SVS. Si el regulador de Valores ya tiene en sus manos este caso, no podemos interceder nosotros, por el principio non bis in idem (no dos veces por lo mismo).
Ahora, la bolsa no creo que lo vaya a hacer y nosotros tampoco lo podemos pedir.
Lo que estamos haciendo es trabajar en un conjunto de reglas sobre esta materia que pueden ayudar a prevenir que ocurran situaciones como las que está imputando la SVS en una resolución que todavía es recurrible. En septiembre va a salir la proposición de reglas, hemos trabajado mucho tiempo en ello. Ya recibimos los comentarios y por tanto ahora será una proposición directa al directorio.
Pero insisto, en esencia, no son operaciones bursátiles las que se están impugnando. Es un tema de mercado de valores que tiene que ver con la sustancia. Tanto es así que los delitos que se imputan los pudieron haber cometido personas que no son corredores. Esto es lo que mejor define la naturaleza del caso.
¿Por qué? Si para el esquema del que habla la SVS se requería la presencia de un corredor...
Porque estas operaciones también las pudo haber hecho un privado dando instrucciones a un corredor. No es la calidad de corredor lo que se está determinando en los ilícitos que acá se persiguen. Esto tiene que ver con normas de no hacer operaciones ficticias que las puede realizar cualquier otra persona.
La pregunta obligada, ¿este asunto daña la confianza del mercado?
Creo que estas cosas, en el fondo, son hechos que se van produciendo y que tiene que ser tomados en cuenta como resultado de la modernización de los mercados, como ocurre en todas partes del mundo.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.