¿Está Chile preparado para la nueva exigencia de Accesibilidad Universal?
Muchos edificios en Chile tienen una rampla especial para las personas con movilidad reducida, las que no pueden subir un par de escalones y entrar al hall. Otros, incluso, poseen accesos diferenciados. Ahora, esto no será suficiente…
El pasado 4 de marzo se publicó en el Diario Oficial el nuevo Decreto de Accesibilidad Universal que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Decreto Ley N° 50), reglamento que regula los estándares de diseño y construcción en Chile. Con su publicación se da cumplimiento a la Ley N°20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad) y sus principios de accesibilidad y diseño universal, que son fundamentales para promover la igualdad de oportunidades e inclusión.
La normativa es un verdadero hito para personas con movilidad reducida (adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad), ya que implica condiciones de igualdad en diferentes espacios públicos como plazas, centros comerciales, parques y edificios, que además, están acorde con las convenciones internacionales.
En otras palabras, se debe dejar de lado la concepción de la existencia de accesos diferenciados, como por ejemplo, una escalera para las personas sin problemas de movilidad y una plataforma para los que si tienen alguna dificultad. “Ahora debe haber un mismo acceso en común. Ni puertas traseras, ni ascensores especiales, ni guardias que asistan, lo que claramente es un desafío no sólo para las constructoras y empresas, sino también para quienes diseñan los espacios: los arquitectos”, explica Andrea Boudeguer, arquitecta y directora ejecutiva de BAU Accesibilidad, una empresa apoyada por Corfo, especializada en soluciones en accesibilidad. Y agrega: “Las personas deben poder llegar al lugar, acceder, usar, salir e informarse dentro del edificio o espacio público, de forma autónoma e independiente de su discapacidad. El gran cambio de la norma, es que establece que todos somos iguales”.
Efecto retroactivo
El reglamento rige para los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen y todo edificio de uso público que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad; así como también las edificaciones colectivas. También están comprendidas las viviendas de los programas habitacionales del Minvu.
Las edificaciones nuevas que tramiten su permiso de edificación deberán acogerse a los nuevos requerimientos e incluir en el expediente, un plano y memoria de accesibilidad suscrita por un arquitecto. Por otro lado, las edificaciones construidas entre 1994 y 2009 seguirán bajo el decreto vigente en esa época. En caso de remodelación posterior y en el marco de este decreto, deberá dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.
Pero para los edificios construidos entre el 2010 y la entrada en vigencia de este decreto, tendrán tres años para adecuarse y tienen un plazo de 30 meses para ingresar el expediente con las adecuaciones.
La fiscalización recae en el Director de Obras de la municipalidad correspondiente, quien podrá en cualquier momento fiscalizar en terreno y denunciar los incumplimientos al Juzgado de Policía Local. Y las multas asociadas van de 10 a 120 UTM.
La ruta accesible
¿Están preparadas las constructoras, inmobiliarias y empresas para esto? Según Boudeguer, los que han tomado acciones más rápido han sido los organismos públicos, "pero en el sector privado, si bien hay algunos que se las están jugando, aún existe una mirada algo más celosa, porque claramente hay un costo de implementación para los edificios que tienen 30 meses para estar al día. Sin embargo, esas empresas tienen que pensar que finalmente es por beneficio de las personas y de sus clientes. Hay un mito al respecto, no necesariamente se necesita llenar de fierros y barras para hacer un lugar accesible. Hay soluciones arquitectónicas mucho más amables", apunta Boudeguer.
En este aspecto, es importante aclarar que bancos, farmacias o cualquier lugar donde entre y salgan personas es considerado un “espacio público”.
Una opinión similar tiene Cecilia Leiva, presidenta del Comité de Arquitectura Deportiva del Colegio de Arquitectos y delegada para Chile en el tema de accesibilidad universal ante la Unión Internacional de Arquitectos (UIA). “Como colegio estamos abordando el tema desde varios frentes, de hecho, hicimos un convenio con el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis), para realizar una serie de capacitaciones a los arquitectos de todo Chile”.
Leiva indica además que en la nueva reglamentación hay un tema clave: la “ruta accesible”. “Es un factor muy significativo, porque lo que importa es la secuencia del camino que hace un individuo con menor capacidad. Por ejemplo, para alguien en silla de ruedas, antes se exigían ramplas y baños especiales, pero nadie definía la continuidad que debía tener esa persona”, dice Leiva. Incluso, este concepto debería incorporarse a la locomoción colectiva, paraderos, parques y zonas turísticas.
Según el Segundo Estudio Nacional de Discapacidad (ENDISC II) entregado a fines de enero, en Chile hay un 20% de mayores de 18 años con discapacidad de 18 años o más, bastante más que el 13% del estudio anterior (ver recuadro). El segmento etario donde hay un porcentaje mayor de discapacidad es el de personas de más de 60 años (38,3%).
Para Verónica Latorre, coordinadora técnica Edificación Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT), existen muchas empresas inmobiliarias y constructoras que ya comenzaron a implementar estas medidas hace algunos años, no por una razón normativa o regulatoria, si no para proveer de mejores espacios a los usuarios en general. “Todas estas nuevas medidas en conjunto permitirán generar espacios de uso público o que presten un servicio a la comunidad, que podamos disfrutar todos, de manera autónoma y sin obstáculos”, dice Latorre.
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