Gobierno endurece criterios de sanción para distribuidoras eléctricas
Compañías deberán implementar, además, medidores inteligentes en todos los hogares del país en un plazo de siete años.
Inversiones significativas deberán desembolsar las distribuidoras eléctricas para hacer frente a las nuevas exigencias que estableció el Gobierno esta semana para mejorar la calidad del suministro eléctrico.
Y es que el Gobierno anunció la publicación de una nueva norma que comenzará a regir de manera escalonada hacia el 2025, que apunta a reducir el umbral permitido de horas sin suministro eléctrico, normar la forma en que las distribuidoras informan a los clientes de la interrupción, y avanzar hacia una red de distribución inteligente.
[ze_adv position="adv_300x100" ]
"Se colocan exigencias en términos del máximo de horas de interrupción del suministro, las que bajan de manera considerable a las que existen hoy día", comentó el ministro de Energía, Andrés Rebolledo.
En concreto, el número de cortes y tiempo de interrupción máximos permitidos sin sanción dependerán de la densidad de la red: en las zonas de alta densidad, la norma será más estricta en comparación a aquellas con menor población y, por ende, menor infraestructura.
Con la nueva normativa, las distribuidoras podrían tener un límite de nueva horas de interrupción al año por cliente en las zonas más densas, mientras que en las de menor población el límite llegaría a 18 horas. En la actualidad, la norma no discrimina entre el tipo de poblado, y el máximo de horas permitidas es de 20 horas en un año. Si supera lo anterior, las distribuidoras arriesgan ser sancionadas.
[ze_adv position="adv_300x250-A" ]
"Claramente las exigencias que uno puede tener en una ciudad como la de Santiago son distintas a las que tienen zonas rurales y básicamente porque en estas áreas más densas hay más redes de distribución, y por lo tanto si una red se cae tiene otros respaldos de parte de esa red", explicó el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Andrés Romero.
También se definieron tres formas para clasificar la pérdida de suministro: estado normal, anormal y anormal agravado. La definición, dependerá de la cantidad de clientes afectados y para cada uno se fijarán tiempos máximos de reposición de servicio. Por ejemplo, en una situación normal las empresas distribuidoras tendrá dos horas para iniciar la reposición de las redes si la población es de densidad alta y media, mientras que contarán con cuatro horas en zonas de baja densidad.
[ze_adv position="adv_300x250-B" ]
En términos de información también hay nuevas obligaciones. En caso de las interrupciones no masivas, las empresas deberán informar el tiempo esperado de reposición del servicio, cuando el tiempo de interrupción supere las dos horas desde que el cliente reportó la falla. Además, el consumidor deberá ser actualizado cada dos horas.
Si los cortes de suministro son masivos se deberá informar a través de canales abiertos los tiempos esperados de reposición, con una actualización cada cuatro horas.
[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]
"Estos incumplimientos generan multas para estas compañías por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y en caso que se superen los tiempos máximos de interrupción de manera individual, los clientes tendrán compensaciones", dijo Romero.
La nueva normativa también incluyó la modernización de las redes. Así, se decretó que las distribuidoras deberán implementar en un plazo de siete años nuevos sistemas de medición, los llamados medidores inteligente. Estos serán instalados con cargo a las distribuidoras y no cobrados directamente a los consumidores.
"Hoy la red no permite gestión, tener detalles respecto a su consumo", dijo Romero.
Según, comentaron las autoridades, estas exigencias no reemplazan la reforma al mercado de la distribución, cuyo anteproyecto será entregado al próximo gobierno.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.