Justicia confirma incompetencia por servicios mínimos

cmpc 111

Fallo de la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el reclamo de CMPC.




La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Santiago, que declaró incompetente a la judicatura laboral para la revisión de las reclamaciones por servicios mínimos en el caso de CMPC.

En fallo dividido, la Séptima Sala de la corte de alzada determinó la improcedencia de ratificar el análisis del reclamo presentado por la papelera ante la ausencia de norma expresa en el Código del Trabajo. También aclaró que "no resulta contravenido en el caso de la especie, por tanto, el principio de inexcusabilidad, puesto que conforme lo prevén el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, su observancia supone que la intervención de los tribunales de justicia se requiera de manera legal y en negocios de su competencia".

[ze_adv position="adv_300x100" ]

Precisa el tribunal que "la actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que éste no sólo puede, sino que en rigor debe excusarse de abocarse a su conocimiento. No hay tampoco, por último, desconocimiento de la universalidad y la efectividad de la tutela jurisdiccional garantizada en el inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental, en tanto lo que en esta sentencia se afirma es únicamente que la decisión de la Dirección Nacional del Trabajo que se pronuncia contra el reclamo que se deduzca respecto de la resolución de la Dirección Regional que califica los servicios mínimos y los equipos de emergencia de la empresa, no es a su vez reclamable ante los Juzgados de Letras del Trabajo (tribunales especiales), pero nada impide que se la reclame ante los tribunales ordinarios".

[ze_adv position="adv_300x250-A" ]

El dictamen por el caso de CMPC viene a ratificar la tendencia general que se ha visto en otras reclamaciones por servicios mínimos que han llegado a tribunales, en las que también se ha declarado la incompetencia judicial. Hasta hoy la única causa que ha sido ratificada por Corte Suprema, por argumentos de forma, es la de la Sociedad de Instrucción Primeria (SIP). Sin embargo, en su primera revisión de fondo la SIP sufrió su primer revés en el Primer Juzgado Laboral de la capital, que respaldó lo calificado por la Dirección del Trabajo (DT).

[ze_adv position="adv_300x250-B" ]

El caso de CMPC, al igual que otros, podría escalar hasta la Corte Suprema.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.