Las propuestas tributarias del candidato ganador
Por Juan Manuel Baraona. La iniciativa comienza declarando la necesidad de mantener la carga tributaria global. Se pretende entonces conservar la recaudación, lo que obliga a pensar que el gasto pública se reducirá para restablecer el equilibrio fiscal o se mantendrá, lo que implica determinados acomodos del gasto.
En materia tributaria, el Presidente electo Sebastián Piñera planteó crear un sistema tributario más simple y justo que, manteniendo la carga tributaria global, estimule el crecimiento, el empleo, la inversión, el emprendimiento y la innovación; reintegrar gradualmente el impuesto a nivel de empresas con los impuestos pagados por las personas; hacer converger gradualmente la tasa del impuesto de primera categoría a los niveles promedio de los países de la OCDE; reducir y simplificar la carga administrativa de la Reforma Tributaria, especialmente para las pymes, y otorgar mayor seguridad jurídica a empresas y personas, y establecer incentivos que reactiven la inversión, favoreciendo prioritariamente a las pymes, la innovación y el emprendimiento.
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Un primer aspecto destacable es que comienza la propuesta declarando la necesidad de mantener la carga tributaria global. Se pretende entonces conservar la recaudación, lo que hace pensar que el gasto público se reducirá para restablecer el equilibrio fiscal o se mantendrá también. La cuestión es si se producirá o no un acomodo del gasto entre los desembolsos corrientes, de inversión o sociales, cuyo efecto no es materia de este artículo.
En lo tributario, un primer elemento es la progresiva vuelta a un sistema integrado en que el impuesto de la empresa sea en su totalidad crédito en contra del impuesto de los propietarios. Esto es positivo pues el actual sistema semi integrado tiene un sesgo regresivo, al incrementar en 9,45 puntos el impuesto personal de los propietarios de empresas independientemente de su nivel de rentas. Además, permitirá terminar con la discriminación entre los inversionistas extranjeros de los países con convenios para evitar la doble tributación internacional, respecto de aquellos países que no lo tienen e inversionistas locales. En cuanto a la progresividad del regreso a la integración, es una forma de compatibilizar la menor recaudación con su incremento en el tiempo debido al mayor crecimiento.
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Lo que no se menciona pero debería entenderse, es que los propietarios de empresas tributarán sobre dividendos o distribuciones, pues de lo contrario mantendríamos como único el sistema atribuido de la reforma de 2014, lo que sería impensable. Lo que no se sabe es si se mantendrá el atribuido, lo que no me gusta.
También se plantea converger el impuesto de las empresas a los niveles de la OCDE con un claro propósito de promover la inversión. Sin embargo, el cambio no es solamente de tasas, sino de sistema. Dos ejemplos. El primero es la necesidad de limitar por ley el impuesto a los gastos rechazados, afectando únicamente a aquellos que ceden en beneficio de los propietarios de empresas volviendo a su sentido original, el que ha sido extendido por la jurisprudencia administrativa y judicial a cualquier gasto rechazado, salvo algunas pocas excepciones establecidas en la ley.
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El segundo requiere de una revisión de la sobre tasa de impuesto adicional a los intereses por endeudamiento externo, cuya redacción actual compromete dicho financiamiento y afecta no sólo a la inversión extranjera, sino también la local.
Cabe señalar también que en la propuesta se advierte un claro sesgo pro empleo, crecimiento, inversión y pymes, pero no contiene proposiciones concretas, como consecuencia de lo cual habrá que esperar mayores precisiones.
La simplificación y reducción de la carga tributaria derivada de la reforma de 2014 será un alivio para los contribuyentes y se referirá, entiendo, principalmente a los mecanismos de registros contenidos en ella, lo que no será de difícil implementación.
No se plantea si aumentará la recaudación por la vía de reducir regímenes tributarios especiales, materia en la que hay que ser precavidos, por los efectos que pueden tener. Así, por ejemplo, estimo que modificar las exenciones que favorecen las inversiones financieras en los mercados de capitales no tendría un efecto recaudatorio importante, pues de eliminarse simplemente no se efectuarían.
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Por lo que se refiere al IVA, algunas de ellas no son modificables, cual es el caso de aquellas que favorecen las operaciones internacionales, así como otras irían a perjudicar a la clase media. En cuanto a las franquicias regionales, tienden a producir artificialidades, pero su cambio podría acarrear efectos depresivos en las zonas respectivas.
En fin, es de esperar que en el futuro tengamos más noticias, ojalá antes de que los proyectos entren al Parlamento.
*El autor es profesor titular de Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, y socio
Baraona, Fischer y Spiess Abogados.
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