Abogados afirman que proyecto que suspende embargos interviene facultad del Poder Judicial

Poder Judicial de Uruguay

Advierten que esta es una materia que debe ser vista caso a caso por los tribunales. Además, el fiscal de la Asociación de Bancos comenta que esta moción “tiene un efecto muy severo en la cadena de pagos”.


“Es una flagrante violación del principio de separación de poderes, entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo que se estaría produciendo de ser aprobado este proyecto de ley en el Congreso”. Así califica Diego Peralta, socio de Carey y miembro del Colegio de Abogados, el proyecto que prohíbe embargos, remates, lanzamientos y subastas para bienes muebles e inmuebles, debido a la pandemia, y que fue aprobado por la Cámara de Diputados hace un par de semanas.

El proyecto, que ahora pasó al Senado, plantea que esta prohibición regirá desde que se apruebe la ley, y por hasta doce meses posteriores al término del estado de catástrofe, con plazo límite hasta diciembre de 2021.

“Es una intervención inaceptable dentro de las facultades del Poder Judicial, puesto que le ordena hacer, de una u otra forma, en circunstancias absolutamente ajenas al mérito del proceso en curso”, agrega Peralta.

Por su parte, Héctor Humeres, presidente del Colegio de Abogados, dice que el efecto más importante, es que “constituye un cercenamiento de las facultades que competen al Poder Judicial, y esto está dentro de la tendencia que uno está observando hoy día, en cuanto a cuestionar la labor de los tribunales para ejercer la competencia que ellos tienen en cuanto a la ley, para los conflictos que ellos deben conocer. Lo que hace el proyecto, es que simplemente de antemano, se pone en ciertas situaciones y las zanja, sin esperar que tribunales lo definan”.

Humeres concluye que “eso nos inquieta, porque atenta contra la eficacia del derecho”. Detalla que es importante ver el caso a caso, y el proyecto no distingue aquello. Además, cree que “esto priva de las facultades del dominio del acreedor, porque el dueño del bien arrendado no va a poder obtener la renta que presume de ese bien, y eso indudablemente lo afecta en su derecho”.

Por su parte, Juan Esteban Laval, fiscal de la Asociación de Bancos (ABIF), cree que “este es un mal proyecto porque hay que partir de la base que en Chile tenemos muy asentado en nuestro régimen legal el principio del cumplimiento de las obligaciones de pago, es decir, se valora mucho que las personas cumplan con las obligaciones que emanan de un contrato. Por ejemplo, las tasas de morosidad históricas de Chile, en general, siempre han sido bajas. Eso es indicativo de que para la gente, cuando contrae una obligación, es muy importante cumplir con esa obligación”.

En esa línea, cree que “promover políticas públicas o proyectos de ley que en definitiva lo que hacen es fomentar y no cumplir con una obligación de una manera tan genérica como este proyecto, que no hace ninguna distinción, independiente de si puedes o no pagar, va quitando un pilar que es fundamental en nuestro sistema jurídico”.

Es más, advierte que “tiene un efecto muy severo en la cadena de pagos, porque por ejemplo, un deudor que pide un crédito, si no está expuesto al riesgo de que ante el no pago se inicie un juicio ejecutivo, y que le puedan embargar determinados bienes para que el acreedor pueda a su vez pagarse, por ejemplo, en última instancia a través del remate; el acreedor, es decir, el banco, pierde la seguridad en cuanto a poder obtener el pago del crédito con el producto de ese remate”.

Laval comenta que “este proyecto uno lo entiende por el escenario actual en el que estamos, pero al final lo que hace es asumir que los únicos perjudicados económicamente por la pandemia son los deudores, cuando en realidad los acreedores también lo son. Saliendo del mundo de los bancos; para una persona que tiene un departamento en arriendo para complementar su ingreso o pensión, por ejemplo, esta moción no considera la situación de emergencia que con toda seguridad esas mismas personas están viviendo ahora”.

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