Gobierno ingresa indicaciones de la reforma previsional y no incluye una cotización extra al 4% adicional
El sueldo de los consejeros del nuevo ente es distinto a lo planteado en las indicaciones anteriores, ya que será definido por el Ministerio de Hacienda.
El gobierno ya ingresó las indicaciones de la reforma previsional, referente al ente público que administrará el 4% de cotización adicional y los seguros sociales.
Si bien no estaba claro si ingresarían hoy nuevos seguros y una mayor cotización adicional al 4% extra que propone la reforma de pensiones, el documento revela que al menos en esta etapa no se incorporaría un nuevo seguro ni una cotización mayor al 4%, pero deja la puerta abierta para que esto ocurra más adelante.
En concreto, las indicaciones establecen la creación del Consejo Administrador de los Seguros Sociales para el Ahorro Previsional Adicional, también llamado "Consejo Administrador de los Seguros Sociales, como un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto", señala el borrador.
Con todo, este consejo será supervisado por la Superintendencia de Pensiones. ¿Cuál es el objetivo del ente? Administrar el Ahorro Previsional Adicional (es decir, el 4% de cotización extra), el Seguro de Dependencia (0,2% de cotización que establece el proyecto), el Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas de la ley N° 21.063 (Ley Sanna) "y otros programas de seguros sociales que determinen las leyes", dice el documento.
Con todo, el consejo estará encargado de licitar la cotización adicional, tal como lo establecían las indicaciones anteriores que había presentado el gobierno, donde podrá ser licitado a un máximo de cinco "Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional", como se llamarán estas entidades.
La administración
Es más, el nuevo consejo también podría administrar la cotización adicional de forma directa en el futuro, ya que el borrador señala que "luego de cumplidos cinco años desde la aprobación de la ley, si, sobre la base de la evaluación de los resultados del Ahorro Previsional Adicional, el Consejo concluye que se justifica una modificación legal que le permita actuar directamente como Agente de Inversión de dicho ahorro, junto con los otros Agentes seleccionados por licitación, podrá enviar la recomendación pertinente y su fundamento, para consideración por parte del Presidente de la República".
Los nuevos agentes de inversiones del ahorro previsional adicional pueden ser cajas de compensación, cooperativas fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), AGF, aseguradoras, "y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las bases de licitación y siempre que cuenten con autorización previa de su respectivo regulador", dice el documento. En este punto se diferencia de las indicaciones anteriores ya que no se menciona de forma explícita a los bancos como una de las entidades que pueden acudir a la licitación del 4%.
Con todo, las AFP seguirían recaudando la cotización adicional, tal como lo establecían anteriormente las indicaciones, lo que en su momento generó críticas por parte de las AFP, ya que hablaban de que existiría una subvención a la industria financiera.
Educación
Otra de las novedades que traen las indicaciones es el mayor foco en educación previsional, ya que se crea "una Estrategia Nacional de Educación Previsional, con el objeto de educar y difundir los derechos y obligaciones de las personas en el sistema de pensiones, y los demás beneficios de seguridad social que se relacionan con éste".
De hecho, se crea el Comité de Educación Previsional, "conformado por siete integrantes, representantes de la Superintendencia de Pensiones, el Instituto de Previsión Social, el Consejo Nacional de Educación, las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Consejo Administrador de los Seguros Sociales, la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones y la Subsecretaría de Previsión Social", señala.
Otro de los cambios que trae el documento es respecto a los sueldos de los consejeros del nuevo ente, tema que fue criticado en las indicaciones que presentó el gobierno anteriormente, ya que se decía que eran muy bajos. Ahora no está claro cuál será el sueldo, pues sería Hacienda el que los defina.
"Los consejeros percibirán una dieta mensual bruta, que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda. En la determinación de aquélla, el Ministro de Hacienda considerará las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las dietas que determine podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones y al cumplimiento de metas anuales. Los consejeros no podrán recibir remuneraciones u honorarios del Consejo Administrador de los Seguros Sociales por servicios profesionales distintos de los anteriores", señala.
Por otro lado, se crea el Comité Coordinador de Pensiones, "cuya función consistirá en facilitar la coordinación técnica y el intercambio de información entre la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, en materias relativas a la regulación y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias, el seguro de invalidez y sobrevivencia, las tablas de mortalidad, el seguro de dependencia, el aporte adicional para la clase media, las rentas vitalicias previsionales, el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, el ahorro previsional voluntario, el sistema centralizado de información previsional de los trabajadores y cualquier otra materia de competencia común a ambos reguladores".
Triple comisión
Además, ya hay quienes hablan de una "triple comisión". ¿Por qué? Si bien las AFP hace un tiempo hablaban de que con la propuesta del gobierno habría una doble comisión, ya que los afiliados tendrían que pagar por la administración de los fondos a las AFP, tal como ocurre actualmente, pero también a los nuevos actores que gestionarán el 4% adicional. En las indicaciones se establece otro cobro: el nuevo ente será financiado con las mismas cotizaciones de los afiliados, y no será una comisión fija, sino que será sobre el saldo.
En ese sentido, el documento dice que "el Consejo Administrador de los Seguros Sociales financiará los gastos propios de su funcionamiento, a través de un descuento sobre el saldo del o los fondos que administre, incluido los fondos del Ahorro Previsional Adicional, el que se materializará en transferencias mensuales a su patrimonio. El descuento a que se refiere este artículo corresponderá al total de los gastos mensuales. Respecto del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 y 39 de la ley N° 21.063".
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