CMF flexibiliza requisitos para acceder a créditos garantizados por Fogape

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Uno de los temas que se incorporó es que se flexibiliza la forma en que se miden las ventas anuales de las empresas elegibles, para acceder a las garantías del fondo.


El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero aprobó actualizar el reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (Fogape). Uno de los temas que se incorporó es que se flexibiliza la forma en que se miden las ventas anuales de las empresas elegibles, para acceder a las garantías del fondo.

El objetivo es incorporar al programa Fogape tradicional varias de la flexibilizaciones que se crearon para el programa Fogape Reactiva, que se instaló a propósito de la pandemia, y que estuvo vigente hasta fines de 2021. Estas nuevas disposiciones aprobadas por el Consejo de la CMF rigen para las futuras licitaciones que realice el Administrador del Fondo. Además se busca facilitar las condiciones para el otorgamiento de los financiamientos con garantía del Fogape.

Los elementos que se incorporaron son, que flexibiliza la forma en que se miden las ventas anuales de las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo; así como la facultad del Administrador del Fondo (Banco Estado) para establecer en las bases de licitación las condiciones para estimar las ventas de aquellas empresas que no hayan iniciado actividades o que aún no completen 12 meses de actividad.

Además, se establece que el título representativo del financiamiento debe contener una declaración del deudor indicando el destino que le dará a los fondos y la responsabilidad que asume en caso de entregar información falsa en su postulación o darle a los recursos un uso distinto a los declarados. Fija también la responsabilidad de las instituciones financieras respecto de definir los criterios de otorgamiento y posterior seguimiento del deudor durante la relación contractual.

Otro de los puntos incorporados es que “Se flexibilizan las condiciones para que las instituciones financieras soliciten el pago de la garantía del Fondo en caso de mora del deudor: un mayor plazo de presentación ante el Fogape (pasando de 425 a 500 días) y la posibilidad de requerir dicho pago desde el inicio de la cobranza judicial, para operaciones bajo 400 UF (previo ingreso de la demanda de cobro al tribunal competente)”.

Por último también se incluyó que “se incorpora una disposición transitoria que extiende el plazo de cobro de las garantías del Fondo, para aquellas entidades que no pudieron notificar al deudor durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas”.

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