Comisión de la Convención aprueba norma que restringe la subcontratación y prohíbe la externalización de servicios

Convención Constitucional: 05 de Abril 2022
Foto: Agenciauno

Se aprobó una indicación que establece que “la subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”. Algunos convencionales alertan que podría afectar a las pymes.


Cambios de último minuto se registraron este jueves en la Comisión de Medio Ambiente, pues esperaba votar en particular temas claves del ámbito económico, pero tuvo que suspender la sesión debido al gran número de indicaciones que llegaron, por lo que finalmente sesionará durante viernes y sábado hasta total despacho, a la espera de que los convencionales puedan analizar las más de mil indicaciones.

Por su parte, la comisión de Derechos Fundamentales sesionó con algunas interrupciones, debido a que, según confesaron, el comparado se armó de manera muy rápida para poder votar todo esta semana.

Con todo, si bien quedó pendiente por completo lo referido a la votación sobre seguridad social y pensiones, lo cual debería ser zanjado este viernes, dicha comisión realizó un extenso debate en la materia. Además, alcanzó a votar en particular el artículo 9 sobre derecho al trabajo.

La indicación que se aprobó de manera más reñida en este artículo, fue una ingresada por la convencional Giovanna Grandón (Pueblo Constituyente), pues consiguió 17 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones. Y sacó aplausos de algunos convencionales, tras conocerse el resultado, mientras otros han levantado críticas, y alertan que podría afectar especialmente a las pymes.

Ahí se agrega un nuevo inciso que establece que “la subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”.

Algunos convencionales rechazaron o se abstuvieron, porque creen que esto, en realidad, debería ser materia de ley y no estar estipulado en la Constitución. Otros, en cambio, rechazaron no solo por lo anterior, sino que porque, derechamente, estiman que el fondo de la norma es perjudicial.

Quienes rechazaron fueron los convencionales de Vamos por Chile Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Manuel Ossandón, Bárbara Rebolledo, Felipe Mena, y Katerine Montealegre. A ellos se sumó el convencional Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo. En tanto, se abstuvieron en esta indicación principalmente convencionales INN y del Colectivo del Apruebo.

Harboe comentó: “El derecho al trabajo quedó con errores de forma y de fondo. Excluir la subcontratación o contratos de honorarios en la Constitución es rigidizar las relaciones laborales en momentos en que la economía digital nos demanda flexibilidad. Ese inciso podría ser la mayor crisis para las pymes. Una vergüenza su aprobación”.

Por su parte, sobre este inciso la convencional Cantuarias sostuvo: “No sé si la desconexión con la realidad de la izquierda es tan brutal al aprobar esta norma, o es que la ideología los tiene tan ciegos que no son capaces de dimensionar los efectos de las normas que aprueban. Se prohíbe, nada más y nada menos, que la externalización de servicios”.

Además, dijo que “se usan conceptos indeterminados como ´precarización laboral´ o relacionaes ´estables´, lo que transforma esta norma en un riesgo para la libertad de trabajo y de contratación. Por otra parte, esta norma constitucional atenta contra la autonomía de la voluntad de las partes y excede los fines de una Constitución, tocando aspectos legales que requieren una ardua discusión legislativa, en mi opinión”.

En ese sentido, cree que podría afectar a las pymes. Por ejemplo, indicó, “solo imaginemos cuantas pequeñas y medianas empresas prestan servicios a otras. Servicios externos que ahora… estarán prohibidos”.

El artículo completo

Entre el resto de los incisos que se aprobaron del artículo 9, se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado garantiza la protección del trabajo decente. Este comprende, entre otros, el derecho a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital, la garantía de indemnidad”.

Asimismo, agrega que “la Constitución garantiza el reconocimiento y protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa que les asegure su sustento y el de su familia”.

También “se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así́ como el despido arbitrario”.

Adicionalmente, dice que “el Estado reconoce la corresponsabilidad social de los cuidados, debiendo fomentar, garantizar y generar políticas públicas que permitan la conciliación laboral y familiar, resguardando el interés superior de las niñeces y adolescencias, fomentando una sociedad igualitaria que permita el desarrollo integral de todas las personas. Las leyes regularán la obligación de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para las niñeces y adolescencias que estén al cuidado de quienes trabajan, sin discriminación de género”.

Añade que “el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo, los derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad y maternidad. Las mujeres y personas con capacidad de gestar no podrán ser discriminadas o despedidas durante el embarazo, gozarán de una protección especial y de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social”.

Por último, se señala que “para el trabajo rural, la ley tomará especialmente en cuenta sus condiciones particulares”.

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