Comisión de Trabajo del Senado despacha posnatal de emergencia
En términos generales, la extensión del beneficio regirá para todo tipo de trabajadores durante el estado de excepción. Este miércoles el proyecto seguirá su trámite en la Comisión de Hacienda para luego pasar a sala del Senado.
La Comisión de Trabajo del Senado despachó este martes en la noche el proyecto de ley que extiende el posnatal mientras dure la emergencia y crea un sistema de cuidado para niños nacidos desde 2013.
La iniciativa fue aprobada tanto en general y particular. Este miércoles su tramitación seguirá en la Comisión de Hacienda para luego ser discutida en la sala del Senado. En términos generales, la extensión de este beneficio regirá para todo tipo de trabajadores durante el estado de excepción.
Este martes los parlamentarios recibieron la indicación del Ejecutivo que en su primer artículo señala que los trabajadores que estén utilizando permiso posnatal parental, y cuyo término ocurra durante la vigencia del Estado de Catástrofe, tendrán derecho a una licencia médica preventiva parental Covid-19.
Los beneficiados serían todos los padres que tenían una licencia de este tipo que hubiese terminado a contar del 18 de marzo de este año. Esos padres trabajadores podrían seguir con la licencia mientras dure el período de catástrofe por jornada completa.
Durante este tiempo tendrá derecho a un subsidio, “cuyo monto será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso posnatal”. Este pago estará a cargo de la institución de salud previsional a la que esté afiliado o del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), según corresponda. La indicación indica que la cobertura del subsidio será obligatoria para estas instituciones.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará, determinará la forma de concesión y la renovación de las licencias, otorgando mayor flexibilidad para que los trámites de los documentos que validen la existencia del hijo menor a 7 años sea por vía remota.
Asimismo, se establece que el trabajador dará cuenta a su empleador del uso de este permiso, estipulando también que “el empleador podrá en cualquier momento, ofrecer al trabajador retomar sus funciones mediante la suscripción de un anexo al contrato de trabajo. El empleador podrá ofrecer al trabajador prestar servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo u otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña”. Esta última parte generó una amplia discusión.
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