Consejo Constitucional aprueba capítulo sobre el Banco Central con fallida negociación de último minuto y finaliza votación de temas económicos
Este martes el Pleno terminó de zanjar todo lo relacionado a temas económicos, luego de votar el capítulo XII sobre el BC, donde aprobó todas las normas que había propuesto la comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos. Eso sí, hubo intensas gestiones de Chile Vamos para reponer un artículo que permitía -como existe hoy- que el ente rector pudiera comprar en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda del Fisco, pero fue infructuoso.
Este martes el pleno del Consejo Constitucional terminó de votar todo lo relacionado a temas económicos para el borrador de propuesta de nueva Constitución. El último hito fue la votación del capítulo XII sobre el Banco Central (BC), donde aprobaron las normas que había propuesto la comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.
Eso implica que se aprobaron los tres cambios que habían impulsado los republicanos en dicha comisión al anteproyecto de nueva Constitución que redactó la Comisión Experta. Precisamente por una de esas modificaciones hubo intensas gestiones de Chile Vamos previo a la votación, ya que querían reponer un artículo que había sido propuesto por los comisionados, pero que posteriormente fue suprimido por los republicanos en la comisión. Sin embargo, no lograron reincorporarlo.
El inciso que había sido suprimido y que se quería reincorporar establecía que “en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el BC podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en la ley institucional”.
Esa corresponde a una facultad con la que actualmente cuenta el BC, ya que en 2020, en el marco de la pandemia por Covid-19, el Congreso aprobó un proyecto de reforma constitucional que justamente tenía ese único objetivo. En conversaciones con el oficialismo, Chile Vamos propuso rechazar todo el articulado sobre el BC, para que así rigiera la propuesta del anteproyecto de la Comisión Experta, pero los republicanos pidieron votación separada de las normas, por lo que, según fuentes del Consejo, el plan no iba a funcionar.
Durante las negociaciones de este martes, el Partido Republicano habría accedido a reincorporar esa enmienda, siempre y cuando se especificara que el BC podría usar esa facultad solo si sus consejeros lo aprobaban por unanimidad. Pero incorporar una enmienda de ese tipo, de último minuto, implicaba introducir una nueva norma a la votación, lo cual requería la unanimidad del pleno. Frente a ello, desde sectores de izquierda advirtieron que no darían dicha venia, ya que solo estaban disponibles para revivir el articulado del anteproyecto, por lo que toda la negociación de último momento fracasó.
El articulado aprobado
Bajo este escenario, el Consejo Constitucional aprobó que el BC “es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional”. Allí también se establece que el instituto emisor “tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”.
Para estos efectos, se definió que el BC “podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales, y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”.
Asimismo, se aprobó que el BC “solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central”.
También le dieron el visto bueno a que “la dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo del BC, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”.
En ese sentido, “el Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de los miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años”.
Adicionalmente, aprobaron que “el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos. El Presidente de la República podrá destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo”.
En esa línea, “recibida la solicitud, el Presidente de la República podrá acogerla o rechazarla. En caso de acogerla, para proceder a la destitución requerirá el consentimiento previo de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado”. Además, “el Presidente de la República podrá remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo por causa justificada y con el consentimiento previo del Senado, otorgado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.
Sobre ello, se puntualiza que “la remoción solo podrá fundarse en actuaciones del consejero que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la institución, de la probidad pública, o que haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o en la ley institucional y siempre que dichas actuaciones hayan sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país”.
Por último, se establece que el BC “rendirá cuenta anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional en la forma que determine la ley. Asimismo, deberá adoptar normas de transparencia y rendir cuenta periódica sobre la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten, en conformidad a la ley”.
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