Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó rechazo a demanda contra Engie por conflicto con minera

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Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó rechazo a demanda contra Engie por conflicto con minera.

El tribunal rechazó los recursos de apelación y casación en la forma interpuesto por la parte denunciante, que presentó una denuncia de obra nueva sobre sus pertenencias mineras. Pese a que ello se acreditó, el fallo refuta que la demanda arguya perjuicios económicos porque el proyecto de la minera estaba suspendido, y la construcicón del Parque Eólico Calama "no le afecta en un proyecto ejecutado o en ejecución".Así, la parte recurrente quedó condenada al pago de costas.


Engie Chile se impuso en la justicia sobre Green Canyon, firma minera que la acusó de instalar una planta eólica sobre sus pertenencias mineras sin tener derecho a hacerlo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó este martes la sentencia definitiva dictada el 13 de marzo por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, tras el recurso de apelación presentado por la firma hace justo una semana.

En su resolución, el tribunal rechazó además el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Waldo Parra, en representación de la parte denunciante, que buscaba declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia. Así, la parte recurrente quedó condenada al pago de costas. El pronuniciamiento fue dictado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, que estuvo integrada por los ministros Virginia Soublette y Juan Opazo, además del Aaogado integrante Marcelo Diaz.


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En primera instancia, Green Canyon presentó una denuncia de obra nueva en contra de Engie Energía Chile, relativo a la construcción del Parque Eólico Calama. El fallo dictaminó que el demandante no tiene posesión sobre el terreno superficial, ni servidumbre minera, ni obras o faenas de ningún tipo, entre otros argumentos.

En su razonamiento, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que “no es irrelevante que el denunciante –tal como lo sostuvo como teoría del caso– pretenda fundar su acción en una eventual afectación económica respecto de un proyecto minero respecto del cual ‘pospuso’ su ejecución a la espera de un eventual acuerdo económico con la denunciada, ya que con ello reconoce expresamente que la obra nueva que pretende denunciar no le afecta en un proyecto ejecutado o en ejecución”.

Agrega que las normas destinadas a reguardar la posesión de las concesiones mineras no están “en ningún caso destinadas a amparar el suelo ajeno, sobre el cual el concesionario que carece de servidumbre minera, por el sólo hecho de ser tal, no tiene derecho alguno ni posesión, tal como lo sostuvo la denunciada”.

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