Corte de Apelaciones le da la razón a Codelco e histórico dirigente debe devolver $400 millones a la minera
Héctor Rocco es parte de los dirigentes sindicales que la empresa solicitó desaforar en enero pasado, por el rol que jugó en el caso seguros.
En una verdadera teleserie se ha transformado el proceso legal que el año 2018 inició Codelco en contra de Héctor Rocco, dirigente sindical del grupo llamado “históricos” de Chuquicamata y que recientemente retomó la presidencia del sindicato N°1 de Chuquicamata, en reemplazo de Cecilia González. El dirigente tendrá que devolver cerca de $ 400 millones a la estatal por concepto de servicios médicos que utilizó cuando su papá, carga familiar de Rocco, estuvo enfermo, falleciendo en diciembre del año 2015. Así lo consignó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago emitido el pasado 6 de agosto y que respalda los argumentos que en noviembre de 2019 emitió el 2 ° Juzgado de Letras de Calama.
“Visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia del once de noviembre del año dos mil diecinueve, en todas sus partes”, señala el fallo.
El problema entre la división y el dirigente surge por diferencias en los tiempos en que el papá de Rocco fue considerado carga familiar del dirigente sindical. Según detalla la demanda de la división ubicada en Calama, Héctor Rocco Gómez fue carga familiar del dirigente desde mayo de 2011 hasta julio de 2013, derecho que después fue suspendido por parte de la Caja de Compensación Los Andes, por haber recibido una pensión otorgada bajo la Ley 19.992 para las víctimas que fueron reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Sin embargo, la división canceló la totalidad de la deuda que se generó en el Hospital Clínico de la Universidad Católica y la minera solicitó la devolución del dinero.
En la sentencia se indica que “resulta irrelevante las consideraciones respecto de la prueba rendida que efectuó la demandada en su escrito de apelación respecto del monto adeudado pues, como se vio, el tribunal concluyó que a ese respecto no existió controversia entre las partes y si, como se adelantó, tal cuestión no es contradicha en el recurso, mediante los fundamentos de hecho y de derecho que exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, este arbitrio procesal debe ser rechazado. Sin perjuicio de ello no está demás indicar que, en esta instancia, se acompañó el set de facturas emitidas por el Hospital Clínico de la Universidad Católica a la que hizo referencia la recurrente por lo que, la alegación que las prestaciones que da cuenta no pudieron ser consideradas y deben ser desestimadas. A su turno, en lo que dice relación la subrogación de la actora por haber pagado a la Isapre Chuquicamata, y sin perjuicio de no ser este un hecho controvertido, la circunstancia que no se acompañara la cartola N° 28 resulta irrelevante a la luz de la serie de otros documentos bancarios y demás referidos en el motivo segundo de la sentencia en alzada, que dan cuenta cabal del pago efectuado por la demandante a la Isapre”.
La acción presentada por la cuprera es inédita en cuanto a iniciar una demanda en contra de un trabajador y se enmarca en el nuevo estilo que la estatal está impulsando para enfrentar los hechos de corrupción al interior de la cuprera. De hecho, Héctor Rocco además, es parte de los dirigentes que la cuprera pidió desaforar en la demanda que en enero pasado presentó por presunta estafa entre los dirigentes sindicales de la división del norte por la administración de los seguros de vida y de accidente con Chilena Consolidada y donde la estatal acusa un perjuicio económico de US$ 22 millones.
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