Corte de Apelaciones respalda criterio de la CMF y ordena a Transbank cesar operaciones de “adelantamiento de cuotas”

Transbank

El tribunal de alzada, en fallo unánime, rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la red de adquirencia en contra de la resolución que dictó la CMF, donde el regulador le ordenó el cese inmediato de la prestación del servicio denominado “adelantamiento de cuotas”.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la red de adquirencia Transbank en contra de la resolución que dictó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde el regulador le ordenó el cese inmediato de la prestación del servicio denominado “adelantamiento de cuotas”.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Rojas González y la ministra Marisol Rojas Moya– descartó infracción en la resolución impugnada, que descartó que la operación cuestionada constituya una “actividad necesaria para el giro”.

“Que, en consecuencia, para que sea una actividad necesaria para el giro, debe ser indispensable para que el operador de la tarjeta la lleve a efecto, esto es, que sin ella, no pueda cumplirla o solo se cumpla en forma imperfecta; sin embargo, no es el caso, pues, es accesoria, ya que debe convenirse, en forma expresa, entre Transbank y el comerciante, para el caso que se realice la venta en cuotas respecto de una tarjeta de crédito; y consecuentemente, debe pagarse, en forma extra también un porcentaje, esto es, además de la comisión por la actividad de intermediación entre el comerciante y el tarjeta habiente. Por otra parte, las argumentaciones del reclamante, descansan sobre lo beneficioso que es para las pequeñas y medianas empresas, para el aumento de las ventas, etc., pero nada explica, sobre la necesariedad para cumplir con su giro”, afirma el fallo.

Allí agrega “que analizando esta operación, tiene gran semejanza con las de factoring, con la diferencia que esta se refiere a facturas; y, la impugnada, a las tarjetas de crédito, pero en ambas se adelanta la fecha inicial del pago; y previo acuerdo de un porcentaje de la venta. En definitiva, se trata de pagar ‘al contado’ lo que se pactó por parte del comprador ‘en cuotas’”.

El fallo señala que “de acuerdo con lo que se viene razonando, la reclamada al decidir que Transbank, cese en forma inmediata la operación denominada ‘adelantamiento de cuotas’, porque es ajena al giro y tampoco es de aquellas necesarias para desarrollarla, ha obrado dentro de la esfera de su competencia, y de acuerdo con las facultades que contempla la ley, de acuerdo con lo prevenido en el motivo quinto precedente”.

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