Corte de Santiago ordena a la SEC emitir pronunciamiento por cobro excesivo de cuenta de Metrogas a una banquetera
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al rechazar el reclamo, sin entrar a analizar el fondo del asunto.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa de banquetería Inversiones Monastrell Wine & Gourmet SpA y le ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emitir pronunciamiento en derecho sobre el fondo de la reclamación por cobros excesivos de consumo realizados por la proveedora Metrogas.
Según explicó el sitio web del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 520-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Eduardo Jequier– estableció el actuar arbitrario de la SEC al rechazar el reclamo, sin entrar a analizar el fondo del asunto.
“Que, en consecuencia, dado el reconocimiento expreso contenido en su informe por la SEC como en los alegatos virtuales del abogado representante de la misma autoridad administrativa, referido a la deficiencia de su propia resolución que no contiene un análisis de los antecedentes ni de la normativa que determinó lo resuelto en dicho reclamo, deviene en la improcedencia de entrar a analizar otros aspectos de la presente reclamación, deficiencia que deja, además, sin resolver el asunto principal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, si bien de acuerdo con la Ley N°18.410, el objeto del actuar del servicio administrativo recurrido es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas (artículo 2°), también es una exigencia que las decisiones que de acuerdo al artículo 3° N° 17 de la Ley N° 18.410 adopte han de cumplir las exigencia mínimas de claridad y precisión, lo que en el presente caso no ha acontecido”.
“Que, asimismo, según lo prevenido en el artículo 19 de la Ley N°18.410 se autoriza a cualquier afectado por una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para impetrarlo cuando estime que determinada resolución ‘no se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponde aplicar’. Por consiguiente, este tribunal constatando la deficiencia ya anotada, dada la inconsistencia de la resolución misma, configura la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia, por lo que la presente reclamación será acogida”, añade.
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