Corte de Santiago rechaza recurso contra dos AFP por retiro de fondos para cubrir enfermedad catastrófica
El tribunal descartó actuar arbitrario de Habitat y Modelo S.A. al denegar las solicitudes por estar los fondos destinados por ley únicamente al pago de pensiones.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuestos por dos afiliados que solicitaban el retiro del 50% de lo ahorrado en sus cuentas de capitalización individual para cubrir costos de una enfermedad catastrófica.
En específico se trata de una madre y su hijo que buscaban retirar para de sus fondo previsionales, para cubrir los costos de la enfermedad de éste último quien padece de Síndrome Mielodisplásico Hipoplásico.
En fallo unánime la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– descartó actuar arbitrario de las recurridas Habitat y Modelo al denegar las solicitudes por estar los fondos destinados por ley únicamente al pago de pensiones.
“Que, así las cosas, ha sido el legislador quien ha instituido que el monto ahorrado en las cuentas individuales de los afiliados tiene como único fin financiar la respectiva pensión del titular una vez que cumpla los requisitos legales fijados para ello”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “no es objeto de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual, pero este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, presenta determinadas características especiales en razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto”.
En otras palabras, indica el fallo las facultades de usar, gozar y disponer que emanan del derecho de dominio "han sido minuciosamente reguladas por la ley, avalado por el propio numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política que reconoce limitaciones al derecho de dominio, derivadas de su función social y que deben ser establecidas en virtud de una ley”.
La resolución determina que "por consiguiente, no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían infringido la ley”.
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