Corte ordena a sanitaria del Maule devolver cobros indebidos aplicados por 14 años
La Segunda Sala del tribunal confirmó la sanción aplicada por la SISS a la empresa concesionaria Nuevosur.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que ordenó a la empresa Nuevosur S.A. devolver a clientes cobros indebidos aplicados desde 18 de octubre de 2005 al 18 de octubre de 2019.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirmó la sanción aplicada por la SISS a la empresa concesionaria del Maule.
"Que la empresa Nuevosur S.A., es concesionaria de un servicio público -sanitario- y como tal sujeta a la fiscalización de la autoridad de control; en esa calidad la Superintendencia reclamada dicta el Oficio Ordinario cuestionado, mediante el cual la instruye a fin de que restituya, en el plazo de 5 días, a los clientes de la población Bernardo O'Higgins, los cobros indebidos realizados por concepto de prorrateo al no estar afectos al Régimen de Propiedad Inmobiliaria, desde el 18 de octubre de 2005 al 18 de octubre de 2019. En ese contexto, las normas que se denuncian como infringidas son impertinentes a la materia de autos por cuanto no se está en presencia del ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración, resultando entonces improcedente aplicar en la especie la norma del artículo 15 de la Ley N° 18.902", explica el fallo.
Asimismo indica que “por otro lado, la facultad fiscalizadora de la reclamada, en este caso, carece de límite temporal que le impida actuar en los términos que lo hizo, sobre todo teniendo presente que el doble cobro que se dispone reembolsar, carece de causa. Por otro lado, a la entidad fiscalizadora le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la normativa sectorial vigente, entre ellas, que las concesionarias sanitarias respeten el precio del valor de la prestación por el servicio que otorgan a sus clientes -tarifado- con el fin de hacer respetar el derechos de los usuarios”.
A lo anterior, sostiene el fallo, se agrega que el decreto Supremo MOP N° 1.199-de 2004, dispone en su artículo 115 que: Será obligación de la concesionaria, reembolsar al usuario los p: agos asociados a cobros indebidos o erróneos. En el evento que la solicitud de reembolso provenga de un requerimiento del usuario, dicha petición o reclamo deberá formularse por escrito a la empresa, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la respectiva boleta o factura.
La resolución añade que: “del citado texto resulta que el reembolso ordenado se sustenta en un hecho que la norma prevé, cual es, la existencia de cobros indebidos desde el año 2005 en un determinado sector operacional urbano de la concesionaria -lo que es aceptado por el reclamante- de manera tal que no se observa ilegalidad en el actuar de la entidad reclamada al emitir la instrucción que se cuestiona”.
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