Corte de Santiago anula multa de CMF en contra de clasificadora Feller Rate

Tribunales de Justicia

Ello debido a que la normativa establece que la entidad no puede aplicar sanciones luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho penado.


La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una multa de 500 Unidades de Fomento aplicada por la Comisión de Mercado Financiero en contra de la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgos Limitada.

En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y el abogado (i) Jaime Guerrero- anuló la sanción aplicada a la empresa por haber transcurrido el plazo legal.

"Que, el artículo 33 del D.L. 3.538 de 1980 antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.000, esto es, vigente al tiempo de la ocurrencia de la infracción que dio origen al procedimiento sancionatorio, disponía lo siguiente: La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho penado o de ocurrir la omisión sancionada. La acción de cobro de una multa prescribe en el plazo de dos años contados desde que se hizo exigible, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de este decreto ley.".

El fallo precisa que "la resolución N° 2459 fue dictada el 30 de abril de 2019, esto es, justo cuando se cumplieron los cuatro años desde la omisión reprochada que ocurrió en abril de 2015, como la recurrida indicó en su texto".

Asimismo indica que el artículo 51 de la Ley N° 19.880, relativo a los efectos de los actos administrativos, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.

"En consecuencia, en tanto el acto administrativo no se encuentre notificado legalmente al administrado, no produce efecto alguno que es lo acontecido con la resolución impugnada, desde que no está controvertido que fue notificada a la recurrente el 06 de mayo de 2019 , esto es, vencido el plazo de los cuatro años desde ocurrida la omisión que era objeto de la sanción, por lo que se ha producido la caducidad del acto administrativo ya que el establecimiento del plazo del artículo 33 del D.L. 3.538 debe entenderse que la ley lo determina anticipadamente para la terminación de una controversia en que la acción o procedimiento expira una vez que ha vencido", sostiene el fallo.

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